DERECHO ADMINISTRATIVO

martes, 12 de abril de 2016



                                                     BIBLIOGRÁFICA


Fuentes Básicas

Serra Rojas Andrés, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa Vigésima Séptima Edición.

Dr. Gabino Fraga, Derecho Administrativo, 36 Edición 1997

Miguel Galindo Camacho, Derecho Administrativo, Tomo I Cuarta Edición, Editorial Porrúa 2003

3. Sánchez , N . (2009). primer curso de derecho administrativo.  Edición quinta, editorial Porrúa.

Fuentes complementarias

http://biblio.juridicas.unam.mx/
http://info4.juridicas.unam.mx/
http://www.diputados.gob.mx/
http://www.diputados.gob.mx/
http://www.aliat.org.mx/
http://www.diputados.gob.mx/
http://www.diputados.gob.mx/
http://www.aliat.org.mx/
http://www.aliat.org.mx/
http://www.diputados.gob.mx/

http://www.sct.gob.mx/


CONCLUSIONES
 Esta investigación llegue a mi objetivo ya que diferentes autores desde su perspectiva, enriquecieron este trabajo, como  Serra Rojas, Jorge Fernández Ruiz, define García Máynez , y nuestra Constitución.

E tema que me pareció muy importante que tenemos que tomar conciencia es el de concesiones y el patrimonio del estado , ya que en nuestro país, nuestro patrimonio, esta siendo vendido o concesionado, sin embargo, los únicos afectados somos los mexicanos, como es el caso, de la Luz , donde la privatizaron, hoy tenemos que pagar más por el consumo ,y no hablemos de la gasolina que pretender hacer lo mismo ,mientras otros países pagan menos por  ella, nosotros siendo nuestro patrimonio, estamos pagando  cada rato un incremento , pero no solo afecta a los que tienen carro si no el gas que utilizamos para cocinar, entonces , pienso que buscan pegarle a la necesidad de la gente ya que es una necesidad consumirlo y al costo que sea lo tenemos que  pagar.

El derecho administrativo,  es una rama del derecho público, donde su principal función es que regula la relación Estado y los Gobernados, en su forma de regularse  es muy extenso  en leyes de su procedimiento administrativo.

El derecho administrativo  busca siempre el bien común, bienestar integral, sin embargo tenemos que hacer que de verdad el gobierno busque aplicar los principios, y que busque no afectar la economía de nuestro país.

Al ir haciendo este Blogger, fue entendiendo más los temas ya que este curso de derecho administrativo tenemos que estudiarlo minuciosamente ya que es muy extenso, y si queremos especializarnos en esta materia, como nos dice nuestro profesor Peña, debemos leer mucho, e investigar, me llevo una gran reflexión,  ya que al aportar cada uno de los temas, me pude dar cuenta lo extenso que cada uno.

Concluyendo: ¿Estas de acuerdo que privaticen la gasolina?, yo digo que no, ya que comente en esta conclusión mi punto de vista.
14.GLOSARIO

1. LA ACTIVIDAD DEL ESTADO
Se origina en el conjunto de operaciones, tareas y facultades para actuar jurídicas, materiales y técnicas, que le corresponden como persona jurídica de derecho público y que realiza por medio de los órganos que integran la Administración Pública, tanto Federal como local y municipal. Las actividades jurídicas del Estado están encaminadas a la creación y cumplimiento de la ley, las actividades materiales son simples desplazamientos de la voluntad y las actividades técnicas son las acciones y aptitudes subordinadas a conocimientos técnicos, prácticos, instrumentales y científicos, necesarios para el ejercicio de una determinada actividad que capacitan al hombre para mejorar su bienestar

2. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de policía o control.

3. FUNCIÓN LEGISLATIVA
Se hace ostensible la potestad y el imperio del Estado a través del ejercicio de la función legislativa, al imponer patrones de actuación a la conducta externa humana a través de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas; en ejercicio de dicha función del Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la ley. Como queda dicho, la función legislativa lo puede ser tanto en sentido formal como en sentido material; hablamos de función formalmente legislativa cuando es ejercitada por los órganos específicamente previstos por la Constitución para tal efecto.

4. ACTO ADMINISTRATIVO
La actividad administrativa del Estado se desarrolla a través de las funciones de policía, fomento y prestación de servicios públicos, lo cual requiere que la administración exteriorice su voluntad luego de cumplir los requisitos y procedimientos determinados en los ordenamientos jurídicos respectivos. El acto administrativo es el medio por el cual se exterioriza esa voluntad y puede conceptuarse como el acto jurídico unilateral que declara la voluntad de un órgano del Estado en ejercicio de la potestad administrativa y crea situaciones jurídicas conducentes a satisfacer las necesidades de la colectividad.
5. ACTO COLEGIAL
El acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la administración constituido por varios miembros. Tal es el caso, por ejemplo, de los actos emanados, de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales que forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una sola

6. ACTO DISCRECIONAL
El acto discrecional tiene lugar cuando la ley deja a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o cómo debe obrar o en fin qué contenido va a dar a su actuación. Por lo general, de los términos mismos que use la ley podrá deducirse si ella concede a las autoridades una facultad discrecional. Así, normalmente, cuando la ley use términos que no sean imperativos sino permisivos o facultativos se estará frente al otorgamiento de un poder discrecional. Igual cosa ocurrirá en todos aquellos casos en que la ley deje a la autoridad libertad de decidir su actuación por consideraciones principalmente de carácter subjetivo tales como las de conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, suficiencia, exigencia del interés u orden público, etc., lo mismo que cuando en la ley se prevean dos o más posibles actuaciones en un mismo caso y no se imponga ninguna de ellas con carácter obligatorio.

7. ACTO JUDICIAL
El acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la administración constituido por varios miembros. Tal es el caso, por ejemplo, de los actos emanados, de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales que forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una sola.

8. ACTIVIDAD DE FOMENTO
Modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos
9. ACTO FIRME
Aquel que se considera manifestación indiscutible de la voluntad de un órgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada para ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.

10. ACTO POLÍTICO O DE GOBIERNO
Aquel que no afecta a derechos fundamentales ni debe adecuarse a elementos reglados ni da origen a responsabilidad patrimonial del Estado.

11. ACTO QUE NO CAUSA ESTADO
Es aquel que no expresa de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa que lo dicta, porque contra él puede interponerse un recurso ante el superior jerárquico del que lo produjo, antes de acudir a la vía judicial.

12. ACTOS DE GRAVAMEN
Son aquellos actos administrativos que limitan la libertad o los derechos de los administrados, así como aquellos que imponen sanciones. Por estar en juego los derechos y las libertades de los destinatarios de los actos administrativos, el ordenamiento jurídico exige para su producción determinadas garantías a favor de los beneficiarios: la inexcusabilidad del trámite de audiencia, la motivación y la irretroactividad de este tipo de actos.
13. ACTOS FAVORABLES
Son aquellos actos administrativos que amplían la esfera jurídica de los particulares. Son fáciles de dictar pero difíciles de anular, no necesitan motivación ni apoyarse en normas de rango de ley. La regla general es la irretroactividad. No pueden ser revocados sino a través de un procedimiento formalizado.

14. ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El derecho administrativo ha de regular tanto la estructura y organización como la operación y el funcionamiento de la administración pública, es decir, normar las actividades que debe desplegar para el ejercicio de sus funciones públicas, en especial de la función administrativa; tales actividades admiten cuatro modalidades: servicio público, policía, fomento y gestión económica.

15. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ADMISIÓN
Los actos administrativos de admisión son los que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público. Estos actos de admisión tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones, a diferencia de otros servicios que sólo requieren el cumplimiento de determinadas exigencias legales.

16. ACTOS DE APROBACIÓN
Los actos de aprobación son los actos por virtud de los cuales una autoridad superior da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos

17. ACTOS INEXISTENTES
Son los que carecen de sus elementos esenciales y que, por tanto, no pueden engendrar ningún efecto jurídico.

18. ACUERDO
Es una resolución unilateral, decisión de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria.

19. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
 Es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado.

20. ACTO JURÍDICO:
Es todo acto / manifestación que produce consecuencias de derecho.

21. HECHO JURÍDICO
Es un acontecimiento que produce consecuencias de derecho, pero no son voluntarios




13.PODER SANCIONADOR



Es un régimen administrativo constituido por el conjunto de normas y principios, provistos de medios coactivos eficaces, para obligar a los particulares a que se subordinen a los intereses generales del Estado y a los propios agentes de la Administración, para que se mantengan el orden de legalidad imperante en el país.

Las sanciones administrativas son las que se anuncian en las leyes administrativas federales bajo la denominación de infracciones o faltas.

LA MULTA

Es una pena aplicable tanto a los delitos como a las infracciones administrativas; como los reglamentos y consiste en pagar una suma de dinero al Estado, en los lugares que él mismo designa para ese efecto.

 LA CLAUSURA

Es un acto administrativo del Estado, como sanción a una violación de un reglamento de la misma Administración Pública, regularmente se trata de clausura a los establecimientos comerciantes que son regulados por leyes reglamentarias del estado.

 EL DECOMISO

 Se da esta figura cuando un particular dedicado al comercio de mercancías y ha infraccionado una ley reglamentaria, o por la comisión de un delito en materia penal, la mercancía en poder del particular, mediante esta figura pasa a poder del Estado.
12. LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA


La insuficiencia de recursos, o la incapacidad financiera, técnica u organización al por parte de la Administración Pública, le impiden cumplir de manera directa con la gran cantidad de tareas que tiene atribuidas; por ello, recurre a los particulares para  la prestación de determinados servicios o bien permitirles que usen y aprovechen bienes públicos.

CONCEPTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

La concesión administrativa es un recuso para recaudar dinero en tiempos de crisis, las administraciones públicas recaudan dinero cediendo la explotación durante años por un servicio, reservándose la iniciativa privada, se comprometen a desarrollar los servicios públicos con eficiencia y eficacia, manteniendo la capacidad de exigir el cumplimiento del fin acordado, pudiendo retirar la concesiòn antes de su vencimiento si existen causas objetivas demostrables.

Articulo 27 constitucional , Fracción VIII INCISO b) :"Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.
FRAGA: La concesión administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.”

 ANTECEDENTES

La concesión administrativa tuvo sus orígenes en el  siglo xx , en Grecia  y Roma donde utilizaban a los particulares ara realizar las construcciones de puertos .
Lo fundamental en esa época fue la ejecución de la obra publica  ,dejando la explotación a  segundo termino.

Fue hasta el siglo XIX, con la aparición de los tranvías y vías férreas, el suministro de gas a domicilio y la energía eléctrica, entendiendo la concesión  la cual podía versar sobre las obras como la prestación del servicio público .

Villar Palasí, dice “que la concesión no es sino una variedad del género de contratos mediante el cual el Estado encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio público.”

 NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN

 A) La concesión administrativa como contrato.- "La base argumental de la afirmación de que la concesión de servicio público es un verdadero contrato desde el punto de vista del derecho positivo aplicable en cada momento histórico dado es amplia y clara".

 B) La concesión administrativa como acto administrativo unilateral. A través de la evolución de las ideas jurídicas, la doctrina y las legislaciones fueron modificando su posición respecto a la naturaleza jurídica de la concesión administrativa, pasando a considerar a la concesión administrativa como un acto administrativo unilateral.

C) La concesión administrativa como un acto mixto. Por lo anteriormente expuesto, nos podemos dar cuenta que según se ha dado la evolución de la sociedad y se han convertido las relaciones jurídicas entre la autoridad y sus gobernados en más complejas y específicas se da un cambio en la perspectiva sobre ciertas figuras jurídicas como lo es en este caso de estudio la concesión administrativa.

 TIPOS DE CONCESIÓN

La concesión administrativa de un servicio público: se trata de un contrato por el cual la administración encargada de prestar un servicio público encomienda a una persona física o jurídica la prestación del mismo, a cambio de una remuneración (que se fija según los resultados financieros de la explotación del servicio).

La concesión administrativa de obra pública: es un contrato por el que se encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un precio.


La concesión administrativa demanial: es un contrato por el que la administración titular de un bien de dominio público otorga a una persona física o jurídica el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están reguladas en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas, Ley de Puertos, etc.)
11. CONTRATO ADMINISTRATIVO



Desde el derecho romano el convenido fue considerada el acuerdo de voluntades, se distinguían en dos clases el contrato y el pacto, negando a este efectos jurídicos, otorgándole solo a los convenios ciertas formas solemnes como las de mancipatio, la traditio, stipulatio, y la transcritio, siendo estos los las figuras que representaron a los contratos en el ámbito jurídico romano.

 EN EL ARTICULO 7.31 C.C.EDOMEX NOS DICE:. LOS CONVENIOS QUE CREAN O TRANSFIEREN OBLIGACIONES Y DERECHOS, RECIBEN EL NOMBRE DE CONTRATOS.

Marienhoff, dice que: "el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otros órganos administrativos o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades públicas".

DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS

De acuerdo a la naturaleza de los ordenamientos jurídicos que los regulan los contratos se dividen en civiles, mercantiles, laborales y administrativos.

LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La doctrina pone en duda, ya que considera que no existen auténticos contratos en la administración pública, tratando de hacer una distinción  al derecho privado, con el contrato administrativo.

Fionni: " Mientras los juristas politizaban sobre la posibilidad de que el poder público, pudiera realizar contratos,la realidad cotidiana patentizaba la presencia de relaciones contractuales sobre el estado y los particulares"

 DEBATE SOBRE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

La doctrina advierte dos corrientes una negativa y otra positiva, la primera rechaza la existencia de los contratos administrativos, ya que se encuentran constituidos de una manera diferente a los del derecho privado y la segunda sostiene la existencia d los contratos administrativos diferentes a los celebrados entre  particulares sometidos a un regimèn jurídico del derecho privado, a causa de un interés público implícito en el objeto del contrato.

 CRITERIOS PARA DIFERENCIAR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

La diferenciación del contrato administrativo se ha postulado a diversos criterios como son: el subjetivo, el de jurisdicción, el formal, el de la cláusula exorbitante, el legalista ,el de los servicios públicos, el de la finalidad y el mixto.

El CRITERIO SUBJETIVO
Un contrato es administrativo por el hecho que es celebrado por la administración publica, y relacionándose con los particulares.

CRITERIO DE JURISDICCIÓN
A diferencia del contrato privado cuyas diferencias le corresponden  a los tribunales judiciales, mientras que el contrato administrativo su competencia son los tribunales de lo contencioso administrativo.

CRITERIO FORMAL
La observancia de ciertas formalidades especificas y predeterminadas como son la licitación previa,siendo objetado ya que las formalidades no son exclusivas de los contratos administrativos ,en ocasiones quedan exentos de sus obligaciones.

CRITERIO DE LA CLÁUSULA EXORBITANTE

Un contrato sera administrativo, siempre que estipule cláusulas que rebasen al derecho privado, objetándose ya que su clausulas no son necesarias.

CRITERIO TEOLÓGICO

El carácter publico de un contrato lo determina su finalidad.

CRITERIO LEAL

Serán contratos administrativos  que la ley determine.

CRITERIO MIXTO

Los contratos se pueden considerar administrativos aquellos en los que al menos uno de las partes es una persona del derecho público,destinados a las necesidades de carácter general o del interés público, o la utilidad pública, siendo sus controversias al órgano jurisdiccional correspondiente.

CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

El contrato administrativo es una forma de crear derechos y obligaciones, como resultado de una obligación plurilateral consensual,es realizado por una persona administrativa o por su cuenta y sometido a la competencia y al derecho administrativo, ya por disposición expresa de la ley, ya a causa de la presencia de clausulas exorbitantes del derecho común en sus estipulaciones, ya porque confiere a su titular una participación directa en la ejecución de una actividad de servicio público

.PRINCIPIOS RECTORES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Principio de legalidad:El contrato administrativo debe sujetarse a un règimen Juridico determinado.

Principio de continuidad: La ejecución de los contratos administrativos no debe interrumpirse ni retrasarse,a efecto que oportunamente alcanza su finalidad.

Principio de mutabilidad: El iuris variandi de la administración pública, el contrato administrativo puede ser unilateralmente modificado dentro de ciertos limites, en aras del interés publico y en clara contradicción al principio contractual providente del derecho romano pacta sunt sevanda.

Principio de equilibrio financiero:Conocido también como el principio de ecuación financiera, en el contrato de administrativo deben mantener el equilibrio financiero, a efecto que las partes no resulten afectadas.a una relación que se toma
inequitativa, ya por causas imputables al estado, se emplean mecanismos diversos cmo el llamado hecho del príncipe y la teoría de la improvisación.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

ROBERT JOSEPH POTHIER HACE UNA DIVISIÓN TRIPARTITA:

Esenciales: los elementos indispensables para que exista un contrato, la voluntad de las partes no puede subsanar su carencia.
Naturales: aquellos elementos ordinarios que figuren en todo contrato o deriven de la naturaleza particular de un contrato y que la voluntad pueda excluir del contrato.
Accidentales: Los que no aparecen en el contrato a menos que las partes convengan en incorporarlos.

ALGUNOS AUTORES MANEJAN LA CLASIFICACIÓN BIPARTITAS:

Esenciales: los sujetos, el consentimiento, el objeto y la causa, la forma, la competencia, capacidad, la finalidad, el régimen jurídico especial y la licitación.

No esenciales: el plazo de duración, las garantías y las sanciones

La doctrina como elemntso esenciales  a los sujetos, el consentimiento,el objeto , y la causa y en el
 Codigo civil del estado de Mèxico :

Elementos de existencia:

Consentimiento: Voluntad expresa o tacita de las partes para celebrar un contrato. (Artículos7.43 - 7.51 del C.C.E.M.).

Objeto: Este debe de ser determinado o determinable jurídica y físicamente posible
(Artículos 7.65 - 7.72 del C.C.E.M.)

Directo: Crea, transmite derechos y obligaciones
Indirecto: hacer, no hacer y dar

Elementos de validez

Capacidad: Facultad de una persona para hacerse responsable de sus actos teniendo esta capacidad de goce y capacidad de ejercicio. ((Artículos 7.38 - 7.39 del C.C.E.M.)

Forma: Exteriorización de la voluntad de acuerdo a la ley. (Artículos 7.73 - 7.75 del C.C.E.M.)

Ausencia de vicios: Dentro del consentimiento no debe de ser válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe(Art 7.52 - 7.64 del C.C.E.M.).

 *Dolo
 *Mala fe:
 *Error de hecho o de derecho
 *Error de cálculo o aritmético
 *Violencia:
 *Lesión
 * Temor reverencial
  * Licitud

 Elementos de eficacia: Es el elemento que la ley requiere para que un contrato ya existente con todos los elementos de validez pueda producir efectos jurídicos y es:Legitimación

 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

La clasificación del contrato administrativo, por el numero de partes obligadas pueden ser unilaterales y bilaterales,por la prestación pactadas titulo gratuito o titulo oneroso,por el momento de sus conclusión consensuales y reales, por su regulación de la ley nominados e innominados, por certeza de sus prestaciones conmutativos y aleatorios y por su relación con otros contratos principales y accesorios.

CONTRATOS NOMINADOS

La ley vigente de adquisiciones y obras publicas nombra a cuatro tipos de contratos todos ellos principales  por  subsistir por si mismos y tener fin propio:

1. Sinalagmáticos  :porque genera obligaciones recíprocas tanto administración pública como para su contratante

2.Onerosos: ya que cada una de las partes obtienen sendas prestaciones a cambio de otras que han de realizar consideradas como equivalentes   

3.Conmutativos: por ser ciertas, desde sus celebración. Las prestaciones a cargo de las partes

4.Formales: deben constar por escrito y la administración pública debe cubrir varias formalidades para suscribirlos.

contrato de adquisición de bienes muebles o de suministro:

Mediante él la administración pública se provee de los bienes muebles necesarios para el desempeño de sus actividades.

contrato de arrendamiento de bienes muebles:

Regulado por ordenamientos jurídicos relativos al de adquisición de muebles, lo celebra la administración pública para tener el uso temporal de ciertos equipos

Contrato de servicios relativos a bienes muebles:

el que versa sobre los seguros, maquila, transportación, reconstrucción, reparación, conservación ,limpieza ,vigilancia de la maquinaria, el equipo de vehículos y los bienes muebles propiedad de administración pública, así como de estudios técnicos relativos a la adquisición de los mismos.

contrato de obra pública:

Mediante un contratista se obliga a construir, reconstruir, reformar, reparar, mantener o demoler un bien inmueble, mediante el pago que se obliga un órgano de la administración pública, este contrato aduriere dos tipos : sobre la base de precios unitarios o a precio alzado. articulo 57 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, o

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por actividades principales.

*Los contratos de este tipo no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajuste de costos.

*Los contratos que contemplen proyectos integrales se celebrarán a precio alzado.


*Las dependencias y entidades podrán incorporar las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de la obra, siempre que con ello no se desvirtúe el tipo de contrato con que se haya licitado