11.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Desde
el derecho romano el convenido fue considerada el acuerdo de voluntades, se
distinguían en dos clases el contrato y el pacto, negando a este efectos
jurídicos, otorgándole solo a los convenios ciertas formas solemnes como las de
mancipatio, la traditio, stipulatio, y la transcritio, siendo estos los las
figuras que representaron a los contratos en el ámbito jurídico romano.
EN EL ARTICULO 7.31 C.C.EDOMEX NOS DICE:. LOS
CONVENIOS QUE CREAN O TRANSFIEREN OBLIGACIONES Y DERECHOS, RECIBEN EL NOMBRE DE
CONTRATOS.
Marienhoff,
dice que: "el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado
entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que
le competen, con otros órganos administrativos o con un particular o
administrado, para satisfacer finalidades públicas".
DIVISIÓN
DE LOS CONTRATOS
De
acuerdo a la naturaleza de los ordenamientos jurídicos que los regulan los
contratos se dividen en civiles, mercantiles, laborales y administrativos.
LOS
CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La
doctrina pone en duda, ya que considera que no existen auténticos contratos en
la administración pública, tratando de hacer una distinción al derecho privado, con el contrato
administrativo.
Fionni:
" Mientras los juristas politizaban sobre la posibilidad de que el poder
público, pudiera realizar contratos,la realidad cotidiana patentizaba la
presencia de relaciones contractuales sobre el estado y los particulares"
DEBATE SOBRE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO
ADMINISTRATIVO
La
doctrina advierte dos corrientes una negativa y otra positiva, la primera
rechaza la existencia de los contratos administrativos, ya que se encuentran
constituidos de una manera diferente a los del derecho privado y la segunda
sostiene la existencia d los contratos administrativos diferentes a los
celebrados entre particulares sometidos
a un regimèn jurídico del derecho privado, a causa de un interés público
implícito en el objeto del contrato.
CRITERIOS
PARA DIFERENCIAR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
La
diferenciación del contrato administrativo se ha postulado a diversos criterios
como son: el subjetivo, el de jurisdicción, el formal, el de la cláusula
exorbitante, el legalista ,el de los servicios públicos, el de la finalidad y
el mixto.
El
CRITERIO SUBJETIVO
Un
contrato es administrativo por el hecho que es celebrado por la administración
publica, y relacionándose con los particulares.
CRITERIO
DE JURISDICCIÓN
A
diferencia del contrato privado cuyas diferencias le corresponden a los tribunales judiciales, mientras que el
contrato administrativo su competencia son los tribunales de lo contencioso
administrativo.
CRITERIO
FORMAL
La
observancia de ciertas formalidades especificas y predeterminadas como son la
licitación previa,siendo objetado ya que las formalidades no son exclusivas de
los contratos administrativos ,en ocasiones quedan exentos de sus obligaciones.
CRITERIO
DE LA CLÁUSULA EXORBITANTE
Un
contrato sera administrativo, siempre que estipule cláusulas que rebasen al
derecho privado, objetándose ya que su clausulas no son necesarias.
CRITERIO
TEOLÓGICO
El
carácter publico de un contrato lo determina su finalidad.
CRITERIO
LEAL
Serán
contratos administrativos que la ley
determine.
CRITERIO
MIXTO
Los
contratos se pueden considerar administrativos aquellos en los que al menos uno
de las partes es una persona del derecho público,destinados a las necesidades
de carácter general o del interés público, o la utilidad pública, siendo sus
controversias al órgano jurisdiccional correspondiente.
CONCEPTO
DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
El
contrato administrativo es una forma de crear derechos y obligaciones, como
resultado de una obligación plurilateral consensual,es realizado por una
persona administrativa o por su cuenta y sometido a la competencia y al derecho
administrativo, ya por disposición expresa de la ley, ya a causa de la
presencia de clausulas exorbitantes del derecho común en sus estipulaciones, ya
porque confiere a su titular una participación directa en la ejecución de una
actividad de servicio público
.PRINCIPIOS
RECTORES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Principio
de legalidad:El contrato administrativo debe sujetarse a un règimen Juridico
determinado.
Principio
de continuidad: La ejecución de los contratos administrativos no debe interrumpirse
ni retrasarse,a efecto que oportunamente alcanza su finalidad.
Principio
de mutabilidad: El iuris variandi de la administración pública, el contrato
administrativo puede ser unilateralmente modificado dentro de ciertos limites,
en aras del interés publico y en clara contradicción al principio contractual
providente del derecho romano pacta sunt sevanda.
Principio
de equilibrio financiero:Conocido también como el principio de ecuación
financiera, en el contrato de administrativo deben mantener el equilibrio
financiero, a efecto que las partes no resulten afectadas.a una relación que se
toma
inequitativa,
ya por causas imputables al estado, se emplean mecanismos diversos cmo el
llamado hecho del príncipe y la teoría de la improvisación.
ELEMENTOS
DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO
ROBERT
JOSEPH POTHIER HACE UNA DIVISIÓN TRIPARTITA:
Esenciales:
los elementos indispensables para que exista un contrato, la voluntad de las
partes no puede subsanar su carencia.
Naturales:
aquellos elementos ordinarios que figuren en todo contrato o deriven de la
naturaleza particular de un contrato y que la voluntad pueda excluir del
contrato.
Accidentales:
Los que no aparecen en el contrato a menos que las partes convengan en
incorporarlos.
ALGUNOS
AUTORES MANEJAN LA CLASIFICACIÓN BIPARTITAS:
Esenciales:
los sujetos, el consentimiento, el objeto y la causa, la forma, la competencia,
capacidad, la finalidad, el régimen jurídico especial y la licitación.
No
esenciales: el plazo de duración, las garantías y las sanciones
La
doctrina como elemntso esenciales a los
sujetos, el consentimiento,el objeto , y la causa y en el
Codigo civil del estado de Mèxico :
Elementos
de existencia:
Consentimiento:
Voluntad expresa o tacita de las partes para celebrar un contrato. (Artículos7.43
- 7.51 del C.C.E.M.).
Objeto:
Este debe de ser determinado o determinable jurídica y físicamente posible
(Artículos
7.65 - 7.72 del C.C.E.M.)
Directo:
Crea, transmite derechos y obligaciones
Indirecto:
hacer, no hacer y dar
Elementos
de validez
Capacidad: Facultad de una persona para
hacerse responsable de sus actos teniendo esta capacidad de goce y capacidad de
ejercicio. ((Artículos 7.38 - 7.39 del C.C.E.M.)
Forma: Exteriorización de la voluntad de
acuerdo a la ley. (Artículos 7.73 - 7.75 del C.C.E.M.)
Ausencia
de vicios: Dentro del consentimiento no debe de ser válido si se sufre lesión,
si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala
fe(Art 7.52 - 7.64 del C.C.E.M.).
*Dolo
*Mala fe:
*Error de hecho o de derecho
*Error de cálculo o aritmético
*Violencia:
*Lesión
* Temor reverencial
* Licitud
Elementos
de eficacia: Es el elemento que la ley requiere para que un contrato ya
existente con todos los elementos de validez pueda producir efectos jurídicos y
es:Legitimación
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
La
clasificación del contrato administrativo, por el numero de partes obligadas
pueden ser unilaterales y bilaterales,por la prestación pactadas titulo gratuito
o titulo oneroso,por el momento de sus conclusión consensuales y reales, por su
regulación de la ley nominados e innominados, por certeza de sus prestaciones
conmutativos y aleatorios y por su relación con otros contratos principales y
accesorios.
CONTRATOS
NOMINADOS
La
ley vigente de adquisiciones y obras publicas nombra a cuatro tipos de
contratos todos ellos principales
por subsistir por si mismos y
tener fin propio:
1.
Sinalagmáticos :porque genera
obligaciones recíprocas tanto administración pública como para su contratante
2.Onerosos:
ya que cada una de las partes obtienen sendas prestaciones a cambio de otras
que han de realizar consideradas como equivalentes
3.Conmutativos:
por ser ciertas, desde sus celebración. Las prestaciones a cargo de las partes
4.Formales:
deben constar por escrito y la administración pública debe cubrir varias
formalidades para suscribirlos.
contrato
de adquisición de bienes muebles o de suministro:
Mediante
él la administración pública se provee de los bienes muebles necesarios para el
desempeño de sus actividades.
contrato
de arrendamiento de bienes muebles:
Regulado
por ordenamientos jurídicos relativos al de adquisición de muebles, lo celebra
la administración pública para tener el uso temporal de ciertos equipos
Contrato
de servicios relativos a bienes muebles:
el
que versa sobre los seguros, maquila, transportación, reconstrucción,
reparación, conservación ,limpieza ,vigilancia de la maquinaria, el equipo de
vehículos y los bienes muebles propiedad de administración pública, así como de
estudios técnicos relativos a la adquisición de los mismos.
contrato
de obra pública:
Mediante
un contratista se obliga a construir, reconstruir, reformar, reparar, mantener
o demoler un bien inmueble, mediante el pago que se obliga un órgano de la
administración pública, este contrato aduriere dos tipos : sobre la base de
precios unitarios o a precio alzado. articulo 57 de la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas.
I.
Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración
o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de
trabajo terminado, o
II.
A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo
que deba cubrirse al contratista será por la obra totalmente terminada y
ejecutada en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los
contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos
técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por actividades principales.
*Los
contratos de este tipo no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán
sujetos a ajuste de costos.
*Los
contratos que contemplen proyectos integrales se celebrarán a precio alzado.
*Las
dependencias y entidades podrán incorporar las modalidades de contratación que
tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de la
obra, siempre que con ello no se desvirtúe el tipo de contrato con que se haya
licitado