DERECHO ADMINISTRATIVO

domingo, 10 de abril de 2016

UNIDAD 1.NOCIONES PREVIAS


1.1. ANTECEDENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El surgimiento del Derecho Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la Revolución Francesa,  el nacimiento de este Derecho, encuentra  durante la época de la Asamblea Constituyente donde  fundan la acción administrativa, las atribuciones del Poder Público, los caracteres esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y derechos del hombre.

Durante esta primera etapa del Consejo del Estado Francés, conocida como el Antiguo Régimen, se necesitó de la creación de tres instituciones fundamentales: Servidumbre, Parlamento y Estados Generales.

La Servidumbre consistía en la adscripción de un ser humano a una extensión de tierra que se veía obligado a cultivar y de la cual no podía ser separada, de modo que era vendido o donado con ella.

 El Parlamento, se trata de un tribunal de justicia con carácter soberano que conocía no solo de los asuntos que le estaban especialmente atribuidos, sino también de varios casos de apelación.

Los Estados Generales son la asamblea constituida por los tres estamentos u órdenes reconocidos por el Antiguo Régimen: la Nobleza, el Clero y el denominado “Tercer Estado”.
En la segunda etapa, fueron más  históricas, comenzaron con la adjudicación a este órgano, de una justicia delegada, la cual consistía en la competencia para decidir en lo contencioso administrativo, lo que le permitió  a los tribunales administrativos franceses y el consejero del poder central. surgiendo la  separación de poderes dividido en una jurisdicción o poder judicial y la jurisdicción o poder administrativo.

En México el antecedente más antiguo del Derecho Administrativo se encuentra en 1810, cuando Miguel Hidalgo inició el movimiento de Independencia y nombrando a  los primeros Secretarios de Estado siendo estos  el del Despacho de Hacienda, y el de Gracia y Justicia.
La Administración Pública se encentra distribuido en cinco ámbitos distintos: Federal, del Distrito Federal, de los Territorios Federales, Estatal y Municipal, Los artículos constitucionales son: Artículos. 3, 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126, 127,128 y 134.
La administración Pública está diseñada bajo dos tipos de unidades administrativas: la Secretaría de Estado y el Departamento Administrativo, con las nuevas  reformas se incorporó la descentralización administrativa y la empresa de participación estatal.

La Constitución de 1917, es la que actualmente nos rige en sus ordenamientos jurídicos actual.

1.2. CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Para diversos autores ha resultado complejo el tratar de conceptualizar el derecho administrativo, situación que se ha presentado por el carácter filosófico de esta rama del Derecho al tratar de definir al Derecho Administrativo es, que él mismo abarca diferentes áreas y funciones.

Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo será aquél que regule:
a) La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa.
b) Los medios patrimoniales y financieros de que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
c) El ejercicio de las facultades que el Poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la Administración.
Jorge Fernández Ruiz, define al Derecho Administrativo como el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.
1.3. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

La palabra fuente se deriva del vocablo “Fons fontis”, y éste a su vez del verbo “Fundo, fundare” que significa crear, producir o derramar.

En Derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas.

Las fuentes formales: serán los procesos de creación de las normas jurídicas,

Las reales: los factores o elementos que determinan el contenido de tales normas;

Las históricas: serán aquellos documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Serra Rojas, nos dice: “Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación,  los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa”.
 Como otra de las fuentes del Derecho Administrativo, encontramos a la Costumbre, la cual consiste en el reconocimiento expreso o tácito del Estado, hecho a través de sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos de la fuerza obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento, que adquieren el carácter de normas jurídicas similares a los preceptos legislados.

Una clasificación de la Costumbre permite distinguir tres tipos de costumbre: la interpretativa, establecida en presencia de Ley; la improductiva, adoptada en ausencia de la Ley; y por último la costumbre abrogativa que se opone a la Ley.

Como última fuente del Derecho encontramos a los Principios Generales de Derecho. Estos principios se apoyan en tres ideas específicas: Principalidad, Generalidad y Juridicidad.

La principalidad, es una idea que apoya el origen, el principio, la razón fundamental sobre la cual se procede al discurrir sobre cualquier materia.

 La generalidad, hace referencia a lo común en los individuos de una especie, es considerada una característica de la Ley y de las demás normas jurídicas que representa su aplicabilidad a cuantas personas se encuentren en un supuesto determinado.

Juridicidad, es la propensión a preferir los arreglos y soluciones de estricto derecho en las cuestiones sociales y políticas.

1.4. RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Las relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas tienen por objeto encuadrar esta rama en comparación con otras con las cuales existen problemas concretos de importancia práctica.

Derecho Constitucional

En su artículo 133 el principio de la Supremacía de la Ley, coloca al Derecho Administrativo en una  calidad de subordinación y no de colaboración

Existen tres tipos de relaciones que son consideradas como las principales:

a) Hay principios generales de derecho
b) Hay disposiciones de derecho administrativo que están contenidas en la Constitución.
c) derecho constitucional su aplicación en derecho administrativo es necesaria, ineludible, no puede prescindir de esas normas y se consustancia con ellas

Derecho Civil

Se considera que en parte el Derecho Administrativo surge como resultado de la propagación de las excepciones a las normas de Derecho Civil, resultando con ello que se dé una constante aplicación del Derecho civil a las actividades, a las áreas administrativas del Estado y al ejercicio de la Función Administrativa, a través del Código Civil el Estado.
El Estado reconoce los principios Generales del Derecho, considerados como fuente del Derecho Administrativo, hará uso constante de figuras propias del Derecho Civil como serían la donación, los contratos, las asociaciones etc.

Derecho Electoral

El cual es una parte del Derecho Constitucional que regula todo lo relativo a elecciones, se encuentra sustentado en diversos principios

1) Presunción de Legalidad de los Actos de la Administración Electoral
2) Conservación de todo aquello que no habría variado de no haberse producido algún tipo de infracción.
3) Necesidad de que las infracciones sean de suficiente entidad y calidad para justificarse la anulación y
4) Necesidad que las infracciones alteren el resultado de la elección de forma que se produzca un falseamiento de la voluntad popular

Derecho  Mercantil

La relación se da con el surgimiento de la empresa de participación estatal mayoritaria.
El estado se apoya en:

En el  Derecho Societario Mercantil: Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada

Contratos mercantiles: para regular sus manifestaciones de voluntad las figuras de esta Rama del Derecho tienen un uso intensivo por parte del Estado.

Derecho del Trabajo

Se relacionan por la regulación de la estructura orgánica de las autoridades laborales, la inspección del trabajo, las responsabilidades y sanciones administrativas, el registro de los sindicatos, el depósito de los contratos colectivos de trabajo, de los reglamentos interiores de trabajo etc.

Regirá todas y cada una de las áreas que originen relaciones de subordinación y el derecho administrativo regulara que estas relaciones se encuentran reguladas en el Art . 123 Constitucional principalmente en su inciso B), que serán aquellas relaciones laborales que se den entre los Poderes de la Unión; el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores.

Derecho Municipal

Deriva de la existencia de una administración municipal cuya estructura, organización y funcionamiento es regulada por ambas disciplinas, sin que se haya logrado delimitar las funciones de cada una de ellas.

Derecho Procesal

Se da una relación de supletoriedad para los procedimientos de producción, y ejecución del acto administrativo, así como para la impugnación de este en su caso

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