UNIDAD
1.NOCIONES PREVIAS
1.1.
ANTECEDENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El surgimiento del Derecho
Administrativo se encuentra en Francia, a partir de la Revolución
Francesa, el nacimiento de este Derecho,
encuentra durante la época de la
Asamblea Constituyente donde fundan la
acción administrativa, las atribuciones del Poder Público, los caracteres
esenciales de las instituciones administrativas, así como los intereses y
derechos del hombre.
Durante esta primera etapa
del Consejo del Estado Francés, conocida como el Antiguo Régimen, se necesitó
de la creación de tres instituciones fundamentales: Servidumbre, Parlamento y
Estados Generales.
La Servidumbre consistía en
la adscripción de un ser humano a una extensión de tierra que se veía obligado
a cultivar y de la cual no podía ser separada, de modo que era vendido o donado
con ella.
El Parlamento, se trata de un tribunal de
justicia con carácter soberano que conocía no solo de los asuntos que le
estaban especialmente atribuidos, sino también de varios casos de apelación.
Los Estados Generales son
la asamblea constituida por los tres estamentos u órdenes reconocidos por el Antiguo
Régimen: la Nobleza, el Clero y el denominado “Tercer Estado”.
En la segunda etapa, fueron
más históricas, comenzaron con la
adjudicación a este órgano, de una justicia delegada, la cual consistía en la
competencia para decidir en lo contencioso administrativo, lo que le
permitió a los tribunales
administrativos franceses y el consejero del poder central. surgiendo la separación de poderes dividido en una
jurisdicción o poder judicial y la jurisdicción o poder administrativo.
En México el antecedente
más antiguo del Derecho Administrativo se encuentra en 1810, cuando Miguel
Hidalgo inició el movimiento de Independencia y nombrando a los primeros Secretarios de Estado siendo
estos el del Despacho de Hacienda, y el
de Gracia y Justicia.
La Administración Pública
se encentra distribuido en cinco ámbitos distintos: Federal, del Distrito
Federal, de los Territorios Federales, Estatal y Municipal, Los artículos
constitucionales son: Artículos. 3, 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124, 126,
127,128 y 134.
La administración Pública
está diseñada bajo dos tipos de unidades administrativas: la Secretaría de
Estado y el Departamento Administrativo, con las nuevas reformas se incorporó la descentralización
administrativa y la empresa de participación estatal.
La Constitución de 1917, es
la que actualmente nos rige en sus ordenamientos jurídicos actual.
1.2.
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Para diversos autores ha resultado complejo el tratar de conceptualizar el derecho administrativo, situación que se ha presentado por el carácter filosófico de esta rama del Derecho al tratar de definir al Derecho Administrativo es, que él mismo abarca diferentes áreas y funciones.
Para diversos autores ha resultado complejo el tratar de conceptualizar el derecho administrativo, situación que se ha presentado por el carácter filosófico de esta rama del Derecho al tratar de definir al Derecho Administrativo es, que él mismo abarca diferentes áreas y funciones.
Para Gabino Fraga el Derecho Administrativo será aquél
que regule:
a) La estructura y organización del Poder encargado
normalmente de realizar la función administrativa.
b) Los medios patrimoniales y financieros de que la
Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad
de su actuación.
c) El ejercicio de las facultades que el Poder público
debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
d) La situación de los particulares con respecto a la
Administración.
Jorge Fernández Ruiz, define al Derecho Administrativo como el conjunto de normas y principios del derecho público que rigen la estructura, organización, y funcionamientos de las diversas áreas de la administración pública de las relaciones de éstas entre sí, así como de sus relaciones con las demás instituciones del Estado y con los particulares.
1.3.
FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
La palabra fuente se deriva del vocablo “Fons fontis”, y
éste a su vez del verbo “Fundo, fundare” que significa crear, producir o
derramar.
En Derecho existen fuentes bajo tres acepciones; fuentes
formales, fuentes reales y fuentes históricas.
Las fuentes formales: serán los procesos de
creación de las normas jurídicas,
Las reales: los factores o elementos que
determinan el contenido de tales normas;
Las históricas: serán aquellos documentos
que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Serra Rojas, nos dice: “Las fuentes del Derecho Administrativo son los procedimientos, las formas, actos o hechos, y demás medios de creación e interpretación, los cuales tienen su origen los Principios y Leyes en General, las fuentes mismas del Derecho, como la Ley, La costumbre y la Jurisprudencia, todas referidas a la materia administrativa”.
Como otra de las
fuentes del Derecho Administrativo, encontramos a la Costumbre, la cual
consiste en el reconocimiento expreso o tácito del Estado, hecho a través de
sus órganos legislativos, jurisdiccionales o administrativos de la fuerza
obligatoria de ciertos usos o formas de comportamiento, que adquieren el
carácter de normas jurídicas similares a los preceptos legislados.
Una clasificación de la Costumbre permite distinguir tres
tipos de costumbre: la interpretativa, establecida en presencia de Ley; la
improductiva, adoptada en ausencia de la Ley; y por último la costumbre
abrogativa que se opone a la Ley.
Como última fuente del Derecho encontramos a los
Principios Generales de Derecho. Estos principios se apoyan en tres ideas
específicas: Principalidad, Generalidad y Juridicidad.
La principalidad, es una idea que apoya el
origen, el principio, la razón fundamental sobre la cual se procede al
discurrir sobre cualquier materia.
La generalidad, hace referencia a lo común en los
individuos de una especie, es considerada una característica de la Ley y de las
demás normas jurídicas que representa su aplicabilidad a cuantas personas se encuentren
en un supuesto determinado.
Juridicidad, es la propensión a
preferir los arreglos y soluciones de estricto derecho en las cuestiones
sociales y políticas.
1.4.
RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Las relaciones del Derecho
Administrativo con otras ramas tienen por objeto encuadrar esta rama en
comparación con otras con las cuales existen problemas concretos de importancia
práctica.
Derecho
Constitucional
En su artículo 133 el
principio de la Supremacía de la Ley, coloca al Derecho Administrativo en
una calidad de subordinación y no de
colaboración
Existen tres tipos de
relaciones que son consideradas como las principales:
a) Hay principios generales
de derecho
b) Hay disposiciones de
derecho administrativo que están contenidas en la Constitución.
c) derecho constitucional
su aplicación en derecho administrativo es necesaria, ineludible, no puede
prescindir de esas normas y se consustancia con ellas
Derecho
Civil
Se considera que en parte
el Derecho Administrativo surge como resultado de la propagación de las
excepciones a las normas de Derecho Civil, resultando con ello que se dé una
constante aplicación del Derecho civil a las actividades, a las áreas
administrativas del Estado y al ejercicio de la Función Administrativa, a
través del Código Civil el Estado.
El Estado reconoce los
principios Generales del Derecho, considerados como fuente del Derecho
Administrativo, hará uso constante de figuras propias del Derecho Civil como
serían la donación, los contratos, las asociaciones etc.
Derecho
Electoral
El cual es una parte del
Derecho Constitucional que regula todo lo relativo a elecciones, se encuentra
sustentado en diversos principios
1) Presunción de Legalidad
de los Actos de la Administración Electoral
2) Conservación de todo
aquello que no habría variado de no haberse producido algún tipo de infracción.
3) Necesidad de que las
infracciones sean de suficiente entidad y calidad para justificarse la
anulación y
4) Necesidad que las
infracciones alteren el resultado de la elección de forma que se produzca un
falseamiento de la voluntad popular
Derecho Mercantil
La relación se da con el
surgimiento de la empresa de participación estatal mayoritaria.
El estado se apoya en:
En el Derecho Societario Mercantil: Sociedades Anónimas
y Sociedades de Responsabilidad Limitada
Contratos mercantiles: para
regular sus manifestaciones de voluntad las figuras de esta Rama del Derecho
tienen un uso intensivo por parte del Estado.
Derecho
del Trabajo
Se relacionan por la
regulación de la estructura orgánica de las autoridades laborales, la
inspección del trabajo, las responsabilidades y sanciones administrativas, el
registro de los sindicatos, el depósito de los contratos colectivos de trabajo,
de los reglamentos interiores de trabajo etc.
Regirá todas y cada una de
las áreas que originen relaciones de subordinación y el derecho administrativo
regulara que estas relaciones se encuentran reguladas en el Art . 123
Constitucional principalmente en su inciso B), que serán aquellas relaciones laborales
que se den entre los Poderes de la Unión; el Gobierno del Distrito Federal y
sus trabajadores.
Derecho
Municipal
Deriva de la existencia de
una administración municipal cuya estructura, organización y funcionamiento es
regulada por ambas disciplinas, sin que se haya logrado delimitar las funciones
de cada una de ellas.
Derecho
Procesal
Se da una relación de
supletoriedad para los procedimientos de producción, y ejecución del acto
administrativo, así como para la impugnación de este en su caso
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