DERECHO ADMINISTRATIVO

martes, 12 de abril de 2016

11. CONTRATO ADMINISTRATIVO



Desde el derecho romano el convenido fue considerada el acuerdo de voluntades, se distinguían en dos clases el contrato y el pacto, negando a este efectos jurídicos, otorgándole solo a los convenios ciertas formas solemnes como las de mancipatio, la traditio, stipulatio, y la transcritio, siendo estos los las figuras que representaron a los contratos en el ámbito jurídico romano.

 EN EL ARTICULO 7.31 C.C.EDOMEX NOS DICE:. LOS CONVENIOS QUE CREAN O TRANSFIEREN OBLIGACIONES Y DERECHOS, RECIBEN EL NOMBRE DE CONTRATOS.

Marienhoff, dice que: "el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otros órganos administrativos o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades públicas".

DIVISIÓN DE LOS CONTRATOS

De acuerdo a la naturaleza de los ordenamientos jurídicos que los regulan los contratos se dividen en civiles, mercantiles, laborales y administrativos.

LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La doctrina pone en duda, ya que considera que no existen auténticos contratos en la administración pública, tratando de hacer una distinción  al derecho privado, con el contrato administrativo.

Fionni: " Mientras los juristas politizaban sobre la posibilidad de que el poder público, pudiera realizar contratos,la realidad cotidiana patentizaba la presencia de relaciones contractuales sobre el estado y los particulares"

 DEBATE SOBRE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

La doctrina advierte dos corrientes una negativa y otra positiva, la primera rechaza la existencia de los contratos administrativos, ya que se encuentran constituidos de una manera diferente a los del derecho privado y la segunda sostiene la existencia d los contratos administrativos diferentes a los celebrados entre  particulares sometidos a un regimèn jurídico del derecho privado, a causa de un interés público implícito en el objeto del contrato.

 CRITERIOS PARA DIFERENCIAR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

La diferenciación del contrato administrativo se ha postulado a diversos criterios como son: el subjetivo, el de jurisdicción, el formal, el de la cláusula exorbitante, el legalista ,el de los servicios públicos, el de la finalidad y el mixto.

El CRITERIO SUBJETIVO
Un contrato es administrativo por el hecho que es celebrado por la administración publica, y relacionándose con los particulares.

CRITERIO DE JURISDICCIÓN
A diferencia del contrato privado cuyas diferencias le corresponden  a los tribunales judiciales, mientras que el contrato administrativo su competencia son los tribunales de lo contencioso administrativo.

CRITERIO FORMAL
La observancia de ciertas formalidades especificas y predeterminadas como son la licitación previa,siendo objetado ya que las formalidades no son exclusivas de los contratos administrativos ,en ocasiones quedan exentos de sus obligaciones.

CRITERIO DE LA CLÁUSULA EXORBITANTE

Un contrato sera administrativo, siempre que estipule cláusulas que rebasen al derecho privado, objetándose ya que su clausulas no son necesarias.

CRITERIO TEOLÓGICO

El carácter publico de un contrato lo determina su finalidad.

CRITERIO LEAL

Serán contratos administrativos  que la ley determine.

CRITERIO MIXTO

Los contratos se pueden considerar administrativos aquellos en los que al menos uno de las partes es una persona del derecho público,destinados a las necesidades de carácter general o del interés público, o la utilidad pública, siendo sus controversias al órgano jurisdiccional correspondiente.

CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO

El contrato administrativo es una forma de crear derechos y obligaciones, como resultado de una obligación plurilateral consensual,es realizado por una persona administrativa o por su cuenta y sometido a la competencia y al derecho administrativo, ya por disposición expresa de la ley, ya a causa de la presencia de clausulas exorbitantes del derecho común en sus estipulaciones, ya porque confiere a su titular una participación directa en la ejecución de una actividad de servicio público

.PRINCIPIOS RECTORES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Principio de legalidad:El contrato administrativo debe sujetarse a un règimen Juridico determinado.

Principio de continuidad: La ejecución de los contratos administrativos no debe interrumpirse ni retrasarse,a efecto que oportunamente alcanza su finalidad.

Principio de mutabilidad: El iuris variandi de la administración pública, el contrato administrativo puede ser unilateralmente modificado dentro de ciertos limites, en aras del interés publico y en clara contradicción al principio contractual providente del derecho romano pacta sunt sevanda.

Principio de equilibrio financiero:Conocido también como el principio de ecuación financiera, en el contrato de administrativo deben mantener el equilibrio financiero, a efecto que las partes no resulten afectadas.a una relación que se toma
inequitativa, ya por causas imputables al estado, se emplean mecanismos diversos cmo el llamado hecho del príncipe y la teoría de la improvisación.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

ROBERT JOSEPH POTHIER HACE UNA DIVISIÓN TRIPARTITA:

Esenciales: los elementos indispensables para que exista un contrato, la voluntad de las partes no puede subsanar su carencia.
Naturales: aquellos elementos ordinarios que figuren en todo contrato o deriven de la naturaleza particular de un contrato y que la voluntad pueda excluir del contrato.
Accidentales: Los que no aparecen en el contrato a menos que las partes convengan en incorporarlos.

ALGUNOS AUTORES MANEJAN LA CLASIFICACIÓN BIPARTITAS:

Esenciales: los sujetos, el consentimiento, el objeto y la causa, la forma, la competencia, capacidad, la finalidad, el régimen jurídico especial y la licitación.

No esenciales: el plazo de duración, las garantías y las sanciones

La doctrina como elemntso esenciales  a los sujetos, el consentimiento,el objeto , y la causa y en el
 Codigo civil del estado de Mèxico :

Elementos de existencia:

Consentimiento: Voluntad expresa o tacita de las partes para celebrar un contrato. (Artículos7.43 - 7.51 del C.C.E.M.).

Objeto: Este debe de ser determinado o determinable jurídica y físicamente posible
(Artículos 7.65 - 7.72 del C.C.E.M.)

Directo: Crea, transmite derechos y obligaciones
Indirecto: hacer, no hacer y dar

Elementos de validez

Capacidad: Facultad de una persona para hacerse responsable de sus actos teniendo esta capacidad de goce y capacidad de ejercicio. ((Artículos 7.38 - 7.39 del C.C.E.M.)

Forma: Exteriorización de la voluntad de acuerdo a la ley. (Artículos 7.73 - 7.75 del C.C.E.M.)

Ausencia de vicios: Dentro del consentimiento no debe de ser válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe(Art 7.52 - 7.64 del C.C.E.M.).

 *Dolo
 *Mala fe:
 *Error de hecho o de derecho
 *Error de cálculo o aritmético
 *Violencia:
 *Lesión
 * Temor reverencial
  * Licitud

 Elementos de eficacia: Es el elemento que la ley requiere para que un contrato ya existente con todos los elementos de validez pueda producir efectos jurídicos y es:Legitimación

 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

La clasificación del contrato administrativo, por el numero de partes obligadas pueden ser unilaterales y bilaterales,por la prestación pactadas titulo gratuito o titulo oneroso,por el momento de sus conclusión consensuales y reales, por su regulación de la ley nominados e innominados, por certeza de sus prestaciones conmutativos y aleatorios y por su relación con otros contratos principales y accesorios.

CONTRATOS NOMINADOS

La ley vigente de adquisiciones y obras publicas nombra a cuatro tipos de contratos todos ellos principales  por  subsistir por si mismos y tener fin propio:

1. Sinalagmáticos  :porque genera obligaciones recíprocas tanto administración pública como para su contratante

2.Onerosos: ya que cada una de las partes obtienen sendas prestaciones a cambio de otras que han de realizar consideradas como equivalentes   

3.Conmutativos: por ser ciertas, desde sus celebración. Las prestaciones a cargo de las partes

4.Formales: deben constar por escrito y la administración pública debe cubrir varias formalidades para suscribirlos.

contrato de adquisición de bienes muebles o de suministro:

Mediante él la administración pública se provee de los bienes muebles necesarios para el desempeño de sus actividades.

contrato de arrendamiento de bienes muebles:

Regulado por ordenamientos jurídicos relativos al de adquisición de muebles, lo celebra la administración pública para tener el uso temporal de ciertos equipos

Contrato de servicios relativos a bienes muebles:

el que versa sobre los seguros, maquila, transportación, reconstrucción, reparación, conservación ,limpieza ,vigilancia de la maquinaria, el equipo de vehículos y los bienes muebles propiedad de administración pública, así como de estudios técnicos relativos a la adquisición de los mismos.

contrato de obra pública:

Mediante un contratista se obliga a construir, reconstruir, reformar, reparar, mantener o demoler un bien inmueble, mediante el pago que se obliga un órgano de la administración pública, este contrato aduriere dos tipos : sobre la base de precios unitarios o a precio alzado. articulo 57 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, o

II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por la obra totalmente terminada y ejecutada en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por actividades principales.

*Los contratos de este tipo no podrán ser modificados en monto o plazo, ni estarán sujetos a ajuste de costos.

*Los contratos que contemplen proyectos integrales se celebrarán a precio alzado.


*Las dependencias y entidades podrán incorporar las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de la obra, siempre que con ello no se desvirtúe el tipo de contrato con que se haya licitado

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