DERECHO ADMINISTRATIVO

martes, 12 de abril de 2016

.UNIDAD 9  EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

9.1 EL PATRIMONIO DEL ESTADO

Eduardo Pallares, sostiene: “El patrimonio es un agregado de bienes reunidos por la común pertenencia a una personal. Puede verse desde el enfoque jurídico y económico.

Como elementos de ese patrimonio se destacan los siguientes:

1. El conjunto de bienes inmuebles y muebles tangibles e intangibles.

Son bienes inmuebles se les identifica como bienes raíces rústicos o urbanos, de uso común, destinados a un servicio público o de propiedad privada del Estado, como el suelo y las construcciones adheridas al mismo.

Son muebles,  todos,  aquellos que se pueden mover de un lugar a otro como el mobiliario y equipo de las oficinas públicas, vehículos, maquinaria, herramienta de trabajo, etcétera.

Son tangibles los que se pueden tocar o medir o pesar; y los intangibles son todos aquellos que no se pueden tocar, como el espacio aéreo, los derechos sobre patentes y marcas, etcétera

2. Se clasifican en bienes del dominio público y privado.

 Dominio público son bienes que son Inalienables, imprescriptibles e inembargables, como pueden ser los de uso común, los destinados a un servicio público y los de dominio directo de la nación.

Dominio privado, existen los bienes inmuebles y muebles del Estado, que tienen una situación jurídica similar a la propiedad de los particulares, ya que pueden venderse, rentarse, dominarse o permutarse, y por ello son susceptibles la mayoría de contratos regulados por el derecho civil.

3. Los ingresos del Estado por vías de derecho público y privado.

Los ingresos por vías de derecho público son aquellos que decreta el Estado como entidad soberana para cumplir sus funciones de orden público y de interés social  conocidos como impuestos, derechos contribuciones de mejoras, aprovechamientos, empréstitos, emisión de bonos de deuda pública y de moneda de curso legal y van enfocados a cubrir el gasto público o el presupuesto de egresos.

Los ingresos por vías de derecho privado, son el resultado de actividades mercantiles o empresariales del Estado, por medio de sus organismos descentralizados, empresas públicas o de participación estatal o por el uso, explotación o enajenación de sus bienes del dominio privado, por bonos, intereses a su favor, etc.

4. Los derechos sobre patentes, marcas industriales y comerciales o derecho de autor.

5. Su destino, uso o aprovechamiento es de orden público e interés social.

“Quiere decir que el patrimonio del Estado debe ser para beneficio de todo el pueblo, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población urbana y rural.”

6. Su régimen jurídico es de derecho público y privado.

1.  Política Federal,
2. la Ley General de Bienes Nacionales, a las leyes de aguas, de minas, de Petróleos, de comunicaciones y transportes,
3. la legislación fiscal, etc.
 En el segundo caso, se cuenta con el Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, el Código Civil de cada una de las entidades del país, el Código de Comercio y demás disposiciones

7. Comprende, también, a la propiedad de los particulares, en el  artículo 27 Constitucional “todas la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación mexicana, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.”

8. El patrimonio nacional se divide en patrimonios específicos para ser tratados conforme a la legislación conducente de una manera particular en patrimonio: Federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios, de Organismos descentralizados, de Empresas Públicas o de Participación Estatal, y de los particulares.

9.2 LA PROPIEDAD ORIGINADA DE LA NACIÓN

La propiedad originaria de la nación se encuentra en el artículo 27 Constitucional en los párrafos primero y quinto, citados a continuación:

 La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

“el párrafo quinto del referido artículo cita que: “Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes”
EL DOMINIO DE LA NACIÓN ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE 

9.3 EL DOMINIO DIRECTO
Miguel Acosta Romero dice:

a) Establecer el régimen jurídico de Derecho Público.
b) La forma de su utilización.
c) La forma de exploración.
d) La Forma de explotación y en el caso de algunos de ellos, se reserva al Estado esa explotación, conforme a lo que determinan los artículos 25, párrafo quinto y 28 de la Constitución, en aquellas áreas que el propio artículo 28 señala como estratégicas.

9.3.1 SIGNIFICADO ALCANCE Y CLASIFICACIÓN
El  dominio directo, se refiere todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y Zócalos submarinos y elementos minerales distintos de los componentes de los terrenos, yacimientos, salinas y todos los elementos del subsuelo, como queda expresado en el párrafo segundo del artículo 27 Constitucional, mismo que refiere que “corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas,

9.4 El dominio público 

Está constituido por un conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas, y que, a consecuencia de esta afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección.  

 9.4.1 CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASIFICACIÒN

Emilio Chuayffet Chemor, manifiesta “que los bienes del dominio público de la federación se caracterizan por el régimen del derecho público al que se hallan sometidos, así como por indisponibilidad absoluta ya que son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a acción reivindicatoria por parte de los particulares.

9.5 EL DOMINIO PRIVADO
son todos aquellos bienes inmuebles, muebles y derechos que le pertenecen a sus distintas dependencias y organismos de conformidad con las leyes observables, y que por su situación jurídica no cumplen una función social o de interés colectivo

9.5.1CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

Los bienes de dominio privado de la Federación son aquellos bienes que no están afectados por la realización de un servicio público, obra pública, servicio administrativo o un propósito de interés general. Bienes de dominio público, los bienes de dominio privado

Tienen las siguientes características:

a) Son inembargables.
b) Son imprescriptibles.
c) Son enajenables.
d) Pueden cederse a título gratuito.
e) Son susceptibles de donación o enajenación.
f) Pueden ser objeto de todos los contratos que regule el derecho común."

Son bienes de dominio privado, los siguientes:

I.- Aquellas aguas y tierras de propiedad nacional que no están comprendidas en Ley General de Bienes Nacionales (LGBN).
II.- Los nacionalizados.
III.- Los que estén situados en el Distrito Federal y declarados como vacantes con base en la legislación.
IV.- Los que formaron parte de entidades de la administración pública y que se extingan; en la proporción que corresponda a la Federación;
V.- Los que son de propiedad federal de los poderes de la Unión y no considerados en la fracción XI del artículo tercero de la LGBN.
VI.- Los restantes inmuebles y muebles que, por cualquier título jurídico, adquiera la Federación.
VII. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos en el extranjero por la Federación.
VIII.- “Los bienes inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por vías de derecho público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.”

9.6 FORMAS DE DERECHO PÚBLICO DE ADQUIRIR DOMINIO DE LOS BIENES POR PARTE DEL ESTADO

9.6.1 EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA  

Es la apropiación de bienes que hace el Estado para atender una necesidad del pueblo y mediante indemnización, la cual es conceptualizada como una compra forzosa que realiza cuando los particulares se resisten a no venderle, le ponen condiciones inaceptables o se niegan a tratar con él, entonces, el Estado tiene que hacer uso de su autoridad utilizando dicha figura jurídica, sobre todo, es necesario adquirir el bien o los bienes que demanda la sociedad para una causa de utilidad pública.

El párrafo segundo del artículo 27 Constitucional precisa: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”
9.6.2REQUISICIÓN

Requisición: es la expropiación de bienes o el uso forzoso de bienes muebles o inmuebles, e incluso la incorporación transitoria de personas en determinados servicios, dictada por la autoridad competente, para poder satisfacer una necesidad pública

9.6.3CONFISCACIÓN

Es, el apoderamiento o adjudicación de bienes muebles o inmuebles propiedad de un particular, que hace el Estado, sin un respaldo en preceptos jurídicos, además de que la misma Carta Magna la prohíbe

3.6.4 DECOMISO

Significa, pérdida que experimenta el contratante que no cumple, siempre que se haya estipulado como una sanción. En lo administrativo, incautación de los productos o géneros prohibidos.

 3.6.5 NACIONALIZACIÓN

 Encuentra en los artículos 25 y 28 Constitucionales, mismos que refieren de los aspectos relacionados con la rectoría del desarrollo económico de la población que busca ante todo, el fomento de las actividades productivas, una más justa distribución del ingreso y la riqueza, incluyéndose la regulación y el respaldo de las actividades de interés general, con la concurrencia de los sectores público, social y privado.

3.6.6 ESQUILMOS

Se trata del aprovechamiento que hace el Estado de los desperdicios, desechos, sobrantes, la chatarra, bienes muebles no utilizados o abandonados por los particulares, y que en cierta forma pueden ser utilizados por el sector público para atender necesidades sociales, ya sea mediante su reciclado o simplemente para darles el uso y aprovechamiento que aún puedan brindarle a la población necesitada de esos bienes

3.6.7 MODALIDADES A LA PROPIEDAD

En el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional, que expresa: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana,

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