.UNIDAD
9 EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO
9.1 EL PATRIMONIO DEL
ESTADO
Eduardo Pallares, sostiene:
“El patrimonio es un agregado de bienes reunidos por la común pertenencia a una
personal. Puede verse desde el enfoque jurídico y económico.
Como elementos de ese
patrimonio se destacan los siguientes:
1. El conjunto de bienes
inmuebles y muebles tangibles e intangibles.
Son bienes inmuebles se les
identifica como bienes raíces rústicos o urbanos, de uso común, destinados a un
servicio público o de propiedad privada del Estado, como el suelo y las
construcciones adheridas al mismo.
Son muebles, todos, aquellos que se pueden mover de un lugar a
otro como el mobiliario y equipo de las oficinas públicas, vehículos,
maquinaria, herramienta de trabajo, etcétera.
Son tangibles los que se
pueden tocar o medir o pesar; y los intangibles son todos aquellos que no se
pueden tocar, como el espacio aéreo, los derechos sobre patentes y marcas,
etcétera
2. Se clasifican en bienes
del dominio público y privado.
Dominio público son bienes que son Inalienables,
imprescriptibles e inembargables, como pueden ser los de uso común, los
destinados a un servicio público y los de dominio directo de la nación.
Dominio privado, existen
los bienes inmuebles y muebles del Estado, que tienen una situación jurídica
similar a la propiedad de los particulares, ya que pueden venderse, rentarse,
dominarse o permutarse, y por ello son susceptibles la mayoría de contratos
regulados por el derecho civil.
3. Los ingresos del Estado
por vías de derecho público y privado.
Los ingresos por vías de
derecho público son aquellos que decreta el Estado como entidad soberana para
cumplir sus funciones de orden público y de interés social conocidos como impuestos, derechos
contribuciones de mejoras, aprovechamientos, empréstitos, emisión de bonos de
deuda pública y de moneda de curso legal y van enfocados a cubrir el gasto
público o el presupuesto de egresos.
Los ingresos por vías de
derecho privado, son el resultado de actividades mercantiles o empresariales
del Estado, por medio de sus organismos descentralizados, empresas públicas o
de participación estatal o por el uso, explotación o enajenación de sus bienes
del dominio privado, por bonos, intereses a su favor, etc.
4. Los derechos sobre
patentes, marcas industriales y comerciales o derecho de autor.
5. Su destino, uso o
aprovechamiento es de orden público e interés social.
“Quiere decir que el
patrimonio del Estado debe ser para beneficio de todo el pueblo, con el objeto
de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, lograr el
desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de
la población urbana y rural.”
6. Su régimen jurídico es
de derecho público y privado.
1. Política Federal,
2. la Ley General de Bienes
Nacionales, a las leyes de aguas, de minas, de Petróleos, de comunicaciones y
transportes,
3. la legislación fiscal,
etc.
En el segundo caso, se cuenta con el Código
Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en
materia Federal, el Código Civil de cada una de las entidades del país, el
Código de Comercio y demás disposiciones
7. Comprende, también, a la
propiedad de los particulares, en el artículo 27 Constitucional “todas la propiedad
de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio
nacional corresponde originalmente a la nación mexicana, la cual ha tenido y
tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo
la propiedad privada.”
8. El patrimonio nacional
se divide en patrimonios específicos para ser tratados conforme a la legislación
conducente de una manera particular en patrimonio: Federal, de las Entidades
Federativas, de los Municipios, de Organismos descentralizados, de Empresas
Públicas o de Participación Estatal, y de los particulares.
9.2 LA PROPIEDAD ORIGINADA
DE LA NACIÓN
La propiedad originaria de
la nación se encuentra en el artículo 27 Constitucional en los párrafos primero
y quinto, citados a continuación:
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”
“el párrafo quinto del referido artículo cita que: “Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes”
EL DOMINIO DE LA NACIÓN ES INALIENABLE E
IMPRESCRIPTIBLE
9.3 EL DOMINIO DIRECTO
Miguel Acosta Romero dice:
a) Establecer el régimen
jurídico de Derecho Público.
b) La forma de su
utilización.
c) La forma de exploración.
d) La Forma de explotación
y en el caso de algunos de ellos, se reserva al Estado esa explotación,
conforme a lo que determinan los artículos 25, párrafo quinto y 28 de la
Constitución, en aquellas áreas que el propio artículo 28 señala como
estratégicas.
9.3.1
SIGNIFICADO ALCANCE Y CLASIFICACIÓN
El dominio directo, se refiere todos los recursos
naturales de la Plataforma Continental y Zócalos submarinos y elementos minerales
distintos de los componentes de los terrenos, yacimientos, salinas y todos los
elementos del subsuelo, como queda expresado en el párrafo segundo del artículo
27 Constitucional, mismo que refiere que “corresponde a la Nación el dominio
directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos
submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas,
mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta
de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se
extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras
preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas
marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas,
9.4 El dominio público
Está
constituido por un conjunto de propiedades administrativas afectadas
actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por
decisiones administrativas, y que, a consecuencia de esta afectación, son
inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección.
9.4.1 CONCEPTO, ELEMENTOS Y
CLASIFICACIÒN
Emilio Chuayffet Chemor,
manifiesta “que los bienes del dominio público de la federación se caracterizan
por el régimen del derecho público al que se hallan sometidos, así como por
indisponibilidad absoluta ya que son inalienables, inembargables e
imprescriptibles, y no están sujetos a acción reivindicatoria por parte de los
particulares.
9.5 EL DOMINIO PRIVADO
son todos aquellos bienes inmuebles,
muebles y derechos que le pertenecen a sus distintas dependencias y organismos
de conformidad con las leyes observables, y que por su situación jurídica no
cumplen una función social o de interés colectivo
9.5.1CONCEPTO Y
CLASIFICACIÓN
Los bienes de dominio
privado de la Federación son aquellos bienes que no están afectados por la
realización de un servicio público, obra pública, servicio administrativo o un
propósito de interés general. Bienes de dominio público, los bienes de dominio
privado
Tienen las siguientes
características:
a) Son inembargables.
b) Son imprescriptibles.
c) Son enajenables.
d) Pueden cederse a título
gratuito.
e) Son susceptibles de
donación o enajenación.
f) Pueden ser objeto de
todos los contratos que regule el derecho común."
Son bienes de dominio
privado, los siguientes:
I.- Aquellas aguas y
tierras de propiedad nacional que no están comprendidas en Ley General de
Bienes Nacionales (LGBN).
II.- Los nacionalizados.
III.- Los que estén
situados en el Distrito Federal y declarados como vacantes con base en la
legislación.
IV.- Los que formaron parte
de entidades de la administración pública y que se extingan; en la proporción
que corresponda a la Federación;
V.- Los que son de
propiedad federal de los poderes de la Unión y no considerados en la fracción
XI del artículo tercero de la LGBN.
VI.- Los restantes
inmuebles y muebles que, por cualquier título jurídico, adquiera la Federación.
VII. Los bienes muebles e
inmuebles adquiridos en el extranjero por la Federación.
VIII.- “Los bienes
inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por vías de derecho público
y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo
urbano y habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.”
9.6 FORMAS DE DERECHO
PÚBLICO DE ADQUIRIR DOMINIO DE LOS BIENES POR PARTE DEL ESTADO
9.6.1 EXPROPIACIÓN POR
CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
Es la apropiación de bienes
que hace el Estado para atender una necesidad del pueblo y mediante
indemnización, la cual es conceptualizada como una compra forzosa que realiza cuando
los particulares se resisten a no venderle, le ponen condiciones inaceptables o
se niegan a tratar con él, entonces, el Estado tiene que hacer uso de su
autoridad utilizando dicha figura jurídica, sobre todo, es necesario adquirir
el bien o los bienes que demanda la sociedad para una causa de utilidad
pública.
El párrafo segundo del artículo 27 Constitucional precisa: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”
9.6.2REQUISICIÓN
Requisición: es la
expropiación de bienes o el uso forzoso de bienes muebles o inmuebles, e
incluso la incorporación transitoria de personas en determinados servicios,
dictada por la autoridad competente, para poder satisfacer una necesidad
pública
9.6.3CONFISCACIÓN
Es, el apoderamiento o adjudicación
de bienes muebles o inmuebles propiedad de un particular, que hace el Estado,
sin un respaldo en preceptos jurídicos, además de que la misma Carta Magna la
prohíbe
3.6.4 DECOMISO
Significa, pérdida que
experimenta el contratante que no cumple, siempre que se haya estipulado como
una sanción. En lo administrativo, incautación de los productos o géneros
prohibidos.
3.6.5 NACIONALIZACIÓN
Encuentra en los artículos 25 y 28
Constitucionales, mismos que refieren de los aspectos relacionados con la
rectoría del desarrollo económico de la población que busca ante todo, el
fomento de las actividades productivas, una más justa distribución del ingreso
y la riqueza, incluyéndose la regulación y el respaldo de las actividades de
interés general, con la concurrencia de los sectores público, social y privado.
3.6.6 ESQUILMOS
Se trata del
aprovechamiento que hace el Estado de los desperdicios, desechos, sobrantes, la
chatarra, bienes muebles no utilizados o abandonados por los particulares, y
que en cierta forma pueden ser utilizados por el sector público para atender
necesidades sociales, ya sea mediante su reciclado o simplemente para darles el
uso y aprovechamiento que aún puedan brindarle a la población necesitada de
esos bienes
3.6.7 MODALIDADES A LA
PROPIEDAD
En el párrafo tercero del
artículo 27 Constitucional, que expresa: “La nación tendrá en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés
público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los
elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones
de vida de la población rural y urbana,
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