DERECHO ADMINISTRATIVO

domingo, 10 de abril de 2016

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3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Administración pública: Conjunto de organismos y personas que se dedican a la administración o el gobierno  de los asuntos de un estado. Actividad de este conjunto de organismos y personas

Serra Rojas por su parte comenta: La Administración Pública es una organización que tiene a su cargo la acción continúa encaminada a la satisfacción de las necesidades de interés público, con elementos tales como; personal técnico preparado, un patrimonio adecuado y mediante procedimientos administrativos idóneos o con el uso, en caso necesario de las prerrogativas del poder público que aseguren el interés estatal y los derechos de los particulares.

Elementos de la  Administración pública relacionándose con la ciencia de la Administración, pero no se encuentran ajenos a la aplicación en el campo jurídico:

1. Organización.
2. Coordinación.
3. Finalidad
4. Objetivos.
5. Métodos operativos.
6. Planeación.
7. Control
8. Evaluación.

La Administración pública cuenta con elementos específicos de carácter:

1. Técnico; sistemas, mecanismos, y procedimientos para administrar recursos y para elevar la eficiencia administrativa.

2. Político; aplicación de políticas gubernamentales y administración gubernamental, y

3. Jurídico; el derecho positivo regulador de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

La administración pública ha sido clasificada por diversos autores además de la propia Ley, por lo que se citan algunas solamente:

a) Activa (doctrina francesa): funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la competencia que le señale el orden jurídico, es decir denota a los entes que producen y ejecutan actos administrativos.

b) Contenciosa: supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias entre el Estado y los particulares por actos de aquél.

c) Directa: es la que se ejerce por los órganos centralizados y empresas de Participación estatal u otras constituciones.

d) Indirecta: es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de participación estatal u otras constituciones.

e) Niveles del Mando: Federal, Estatal y Municipal. Esta se encuentra basada en la Constitución Política, a atiende a los tres niveles de gobierno existentes en el sistema jurídico-político.

f) Tipo de Organización: centralizada, desconcentrada, descentralizada, Empresas estatales y sociedades mercantiles del Estado.

 3.2. ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La organización Administrativa es mencionar un objeto jurídico reglado jurídicamente, realizando fines jurídicos aunque tenga proyecciones sociales. El Derecho regula la forma de la organización administrativa ya que la norma reparte el trabajo como principio de congruencia, unidad, y eficacia, garantiza a los administrados las condiciones y términos de la acción administrativa, como principios de certeza y finalmente sanciona la conducta de los agentes de la administración pública como principio de responsabilidad.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el Art. 90 Constitucional que regula conjuntamente la administración centralizada y la paraestatal o descentralizada, surgiendo la desconcentración administrativa.

Poder Ejecutivo.

Se organizará en tres formas:

a) Centralización: es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la Administración pública

b) Desconcentración: En un sistema de organización de jerarquías los poderes parten de un vértice hacia los grados inferiores, y la competencia de dichos grados inferiores puede ser evocada por el órgano que sustenta la posición de la cúspide, se comprende que la desconcentración se refiere a la distorsión del grado jerárquico y a una atribución propia de competencia

c) Descentralización. Se refiere a los órganos locales, de gobierno, independientemente de la circunscripción territorial en la que tengan competencia se llame, Estado, Provincia, entidad, departamento, municipio, distrito etc.

3.3. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.

El órgano administrativo tiene  elementos objetivos, las funciones y atribuciones legalmente a él conferidas para que, a su través, se cumplan los fines a que se contraiga la total actividad de dicha organización. Y El elemento subjetivo, el titular del órgano, es la persona física que reaviva el órgano o el conjunto de ellas.

Estos organismos surgen de las tres formas de organización administrativa, por lo tanto se clasifican en:

1) Organismos centralizados, se organizan por:

*Presidente: Se entenderá por Presidencia el conjunto de unidades administrativas directamente adscritas al titular del Ejecutivo Federal, cuyo número, denominación y estructura suelen modificarse cada sexenio, al gusto del titular del Poder Ejecutivo Federal

Secretarías de Estado: A cada una de las ramas de la Administración pública integrada por el conjunto de servicios y actividades encomendadas a las dependencias que, bajo la autoridad inmediata y suprema del titular del Poder Ejecutivo, aseguran la acción del gobierno, en la ejecución de la ley.(Articulo 90 Constitucional y artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Departamentos administrativos. El jefe del Departamento administrativo no tiene ninguna situación política; no tiene el ejercicio de decretos; no puede ser llamado, a informar al Congreso ni tiene la obligación de dar a conocer a éste, en la apertura de cada sesión ordinaria el estado de los asuntos de su ramo. Desapareciendo ya que pasaban el rango a las secretarias  en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla que pueden existir departamentos administrativos y es éste artículo el que se indica su organización interna.

Consejería Jurídica: brindar asesoría y apoyo técnico – jurídico al Presidente de la República, e intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que el mismo deba suscribir, así como representarlo legalmente en los casos previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le compete la coordinación de los programas de normatividad jurídica de la administración pública federal que aprueba el Presidente de la República

2) Organismos desconcentrados. En la Administración Pública Federal se han creado órganos desconcentrados mediante leyes, decretos, reglamentos interiores y acuerdos, sin que exista disposición jurídica que especifique el instrumento o instrumentos aptos para la creación de los órganos desconcentrados (artículo 73, fracción XXX, 89 y 90 constitucional y artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3) Organismos descentralizados.  Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.”

Características:

·         Son creados por Ley del Congreso o por decreto del Presidente de la República:
·          *Tienen personalidad jurídica propia.
·         *Cuentan con patrimonio propio.
·        * Poseen un auto-gobierno.
      *Existe una tutela por parte del Estado, sobre su actuación.

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