3.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Administración pública:
Conjunto de organismos y personas que se dedican a la administración o el
gobierno de los asuntos de un estado.
Actividad de este conjunto de organismos y personas
Serra Rojas
por su parte comenta: La Administración Pública es una organización que tiene a
su cargo la acción continúa encaminada a la satisfacción de las necesidades de
interés público, con elementos tales como; personal técnico preparado, un patrimonio
adecuado y mediante procedimientos administrativos idóneos o con el uso, en
caso necesario de las prerrogativas del poder público que aseguren el interés
estatal y los derechos de los particulares.
Elementos de la Administración pública relacionándose con la
ciencia de la Administración, pero no se encuentran ajenos a la aplicación en
el campo jurídico:
1. Organización.
2. Coordinación.
3. Finalidad
4. Objetivos.
5. Métodos operativos.
6. Planeación.
7. Control
8. Evaluación.
La Administración pública
cuenta con elementos específicos de carácter:
1.
Técnico;
sistemas, mecanismos, y procedimientos para administrar recursos y para elevar
la eficiencia administrativa.
2.
Político;
aplicación de políticas gubernamentales y administración gubernamental, y
3.
Jurídico;
el derecho positivo regulador de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública.
La administración pública
ha sido clasificada por diversos autores además de la propia Ley, por lo que se
citan algunas solamente:
a)
Activa
(doctrina francesa): funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la
competencia que le señale el orden jurídico, es decir denota a los entes que
producen y ejecutan actos administrativos.
b)
Contenciosa:
supone la existencia de tribunales administrativos que dirimen controversias
entre el Estado y los particulares por actos de aquél.
c)
Directa:
es la que se ejerce por los órganos centralizados y empresas de Participación
estatal u otras constituciones.
d)
Indirecta:
es la que realiza a través de organismos descentralizados y empresas de
participación estatal u otras constituciones.
e)
Niveles del Mando:
Federal, Estatal y Municipal. Esta se encuentra basada en la Constitución
Política, a atiende a los tres niveles de gobierno existentes en el sistema jurídico-político.
f)
Tipo de Organización:
centralizada, desconcentrada, descentralizada, Empresas estatales y sociedades
mercantiles del Estado.
3.2.
ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La organización
Administrativa es mencionar un objeto jurídico reglado jurídicamente,
realizando fines jurídicos aunque tenga proyecciones sociales. El Derecho regula
la forma de la organización administrativa ya que la norma reparte el trabajo
como principio de congruencia, unidad, y eficacia, garantiza a los administrados
las condiciones y términos de la acción administrativa, como principios de certeza
y finalmente sanciona la conducta de los agentes de la administración pública
como principio de responsabilidad.
La Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, en el Art. 90 Constitucional que regula
conjuntamente la administración centralizada y la paraestatal o
descentralizada, surgiendo la desconcentración administrativa.
Poder Ejecutivo.
Se organizará en tres
formas:
a) Centralización: es una
forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo
se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la
Administración pública
b) Desconcentración: En un
sistema de organización de jerarquías los poderes parten de un vértice hacia
los grados inferiores, y la competencia de dichos grados inferiores puede ser
evocada por el órgano que sustenta la posición de la cúspide, se comprende que
la desconcentración se refiere a la distorsión del grado jerárquico y a una
atribución propia de competencia
c) Descentralización. Se
refiere a los órganos locales, de gobierno, independientemente de la
circunscripción territorial en la que tengan competencia se llame, Estado,
Provincia, entidad, departamento, municipio, distrito etc.
3.3.
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El Órgano administrativo es
aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración pública
que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a
terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.
El órgano administrativo
tiene elementos objetivos, las funciones
y atribuciones legalmente a él conferidas para que, a su través, se cumplan los
fines a que se contraiga la total actividad de dicha organización. Y El
elemento subjetivo, el titular del órgano, es la persona física que reaviva el
órgano o el conjunto de ellas.
Estos organismos surgen de las
tres formas de organización administrativa, por lo tanto se clasifican en:
1)
Organismos centralizados, se organizan por:
*Presidente: Se entenderá por
Presidencia el conjunto de unidades administrativas directamente adscritas al
titular del Ejecutivo Federal, cuyo número, denominación y estructura suelen
modificarse cada sexenio, al gusto del titular del Poder Ejecutivo Federal
Secretarías
de Estado:
A cada una de las ramas de la Administración pública integrada por el conjunto
de servicios y actividades encomendadas a las dependencias que, bajo la
autoridad inmediata y suprema del titular del Poder Ejecutivo, aseguran la
acción del gobierno, en la ejecución de la ley.(Articulo 90 Constitucional y artículo
18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Departamentos
administrativos.
El jefe del Departamento administrativo no tiene ninguna situación política; no
tiene el ejercicio de decretos; no puede ser llamado, a informar al Congreso ni
tiene la obligación de dar a conocer a éste, en la apertura de cada sesión ordinaria
el estado de los asuntos de su ramo. Desapareciendo ya que pasaban el rango a
las secretarias en el artículo 15 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contempla que pueden existir departamentos
administrativos y es éste artículo el que se indica su organización interna.
Consejería
Jurídica: brindar
asesoría y apoyo técnico – jurídico al Presidente de la República, e intervenir
en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que el
mismo deba suscribir, así como representarlo legalmente en los casos previstos
en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le compete la
coordinación de los programas de normatividad jurídica de la administración
pública federal que aprueba el Presidente de la República
2)
Organismos desconcentrados. En la Administración
Pública Federal se han creado órganos desconcentrados mediante leyes, decretos,
reglamentos interiores y acuerdos, sin que exista disposición jurídica que
especifique el instrumento o instrumentos aptos para la creación de los órganos
desconcentrados (artículo 73, fracción XXX, 89 y 90 constitucional y artículo
17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3)
Organismos descentralizados. Son organismos descentralizados las entidades creadas por
ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura
legal que adopten.”
Características:
·
Son
creados por Ley del Congreso o por decreto del Presidente de la República:
·
*Tienen personalidad jurídica propia.
· *Cuentan
con patrimonio propio.
· * Poseen
un auto-gobierno.
*Existe
una tutela por parte del Estado, sobre su actuación.
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