DERECHO ADMINISTRATIVO

domingo, 10 de abril de 2016



UNIDAD 2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES

2.1 PERSONAS JURÍDICAS

 La División de personas de dividen en  personas físicas y las personas morales, el primer término se utiliza únicamente para el sujeto jurídico individual, mientras que el segundo se otorga a las asociaciones dotadas de personalidad.

García Máynez comenta lo siguiente: La persona moral posee derechos subjetivos y tiene obligaciones, aún cuando no pueda, por sí misma, ejercitar las primeras ni dar cumplimiento a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de sus órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función orgánica de las personas morales no valen como actos de las primeras, sino de la persona colectiva.

La doctrina  clasifica una división de las personas morales  públicas y privadas. Las personas del Derecho privado,  son  constituidas de acuerdo con las normas del Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo como ocurre con el Estado y el Municipio.

2.2 EL ESTADO

El Estado es un sistema integrado por un conjunto de seres humanos asentado asentados en un territorial, organizado por las voluntades de sus integrantes, esta sujeto  a un orden jurídico y a un poder soberano,

Eduardo García Máynez da la siguiente definición: “Organización Jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.”

Los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder

A) POBLACIÓN.- integrada por los hombres que se encuentran organizados entorno al propio Estado.

Sus derechos que todo individuo puede hacer valer frente al Estado, está integrado por tres clases:

 Derechos de libertad.- La existencia de estos derechos significa que las personas, en cuantos miembros de la comunidad política se encuentran sujetas a un poder limitado.

Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a favor de intereses Individuales.- Constituidos por los derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte del Estado. Entre estas facultades figuran los derechos de acción y petición, lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en servicio de intereses individuales.

Derechos políticos.- Estos son los que contemplan la intervención de los individuos en la vida pública supone tanto el ejercicio de derechos como el cumplimiento de obligaciones, estos otorgan facultades que permiten a los particulares el desempeño de funciones orgánicas como votar y ser votado

B) TERRITORIO.- Es  la porción en el espacio en que el Estado ejercita su poder, se basa en dos principios fundamentales que son el de impenetrabilidad e indivisibilidad.
El primero de ellos consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado

Jellinek explica diversas excepciones del  principio de impenetrabilidad: Es posible que dos o más Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo territorio.

·         En los Estados Federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de vista político, en cuanto al ámbito espacial de vigencia de los ordenamientos jurídicos locales es al propio tiempo una porción del territorio de la Unión.

·          Es también posible que un Estado, mediante la celebración de un Tratado permita a otro que ejecute en su territorio ciertos actos de imperio.

·         En virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o parcialmente sustraído al poder del Estado a que pertenece.

      En cuanto al principio de indivisibilidad sólo puede admitirse dentro del marco de una concepción patrimonialista, teniendo excepciones cuando se  presenta el caso que como consecuencia de un acuerdo internacional, o de una guerra, una parte del territorio pase a formar parte de un Estado diferente 

     C) PODER.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí mismo y a los demás del Estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada esta por el Estado dividiéndose en tres tipos:

1. Poder coercitivo: esta relación de poder está basada en la obediencia del súbito hacia el individuo que tiene el poder, pues éste amenaza con su integridad física, o su libertad.

2. Poder persuasivo: esta relación de poder se basa en la convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el poder y los súbditos.

3. Poder retributivo: esta relación de poder se basa en obedecer a cambio de una retribución.

2.3. PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO

La personalidad jurídica la investidura el derecho positivo; atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.

Existen que explican la necesidad de considerar el Estado como persona jurídica, así como existen otros que niegan la personalidad al Estado, encontrándose  la teoría de la negativa de León Duguit, Teoría de la doble personalidad del Estado y la Teoría de la personalidad única del Estado.

La negativa de León Duguit, niega que el Estado fuese una persona, con el argumento de que sólo el ser humano podía serlo, toda vez que para tal efecto se requiere de conciencia y voluntad, atributos inexistentes en el Estado

Teoría de la doble personalidad del Estado. Menciona la existencia de una personalidad del Estado referente al Derecho Público y otra de Derecho Privado, sostiene que actúa como persona del Derecho Público cuando, se ubica por encima de los particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se despoja de su poder para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Teoría de la personalidad única del Estado. Considera como persona jurídica al Estado cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros, constante e inexorablemente renovados, merced a lo cual las leyes expedidas, y los tratados y los contratos suscritos por el Estados sobreviven a la generación en que se producen

2.4. FUNCIONES DEL ESTADO

Las funciones son los medios de que el Estado se hace valer para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas para el logro de sus fines. El poder estatal que es uno solo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le designa una función; legislativa, jurisdiccional y administrativa

Serra Roja: "La función del Estado son los medios o formas diversas que adapta el derecho para realizar sus fines"

 La Constitucional actual  contempla la división de poderes, dice:

Art. 49 "El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial"

Las funciones del Estado se realizan, mediante actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y jurisdiccional.

Función legislativa Es la actividad que realiza el Estado por conducto de los órganos que forman el poder legislativo. De esta manera en México la realiza el Congreso, compuesto de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados

Función judicial: está constituida por la actividad desarrollada por el poder que normalmente, dentro del régimen constitucional se encuentra encargado de los actos judiciales, es decir el Poder Judicial.

Función administrativa: Es  la actividad que realiza el Estado bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

Llevándose a cabo por actos  se clasificándose de acuerdo a tres criterios:

a).- Criterio orgánico. Un acto será legislativo, administrativo o jurisdiccional dependiendo de cuál de los tres poderes del Estado lo emita. Todos los actos del Congreso, de alguna de las Cámaras, de la Comisión permanente o de alguna de sus oficinas será legislativo.

b).- Criterio formal. En este criterio se atiende a la forma o procedimiento para emitir al acto, por lo tanto será: Legislativo, si parte de una iniciativa o proyecto provoque una discusión y sea finalmente promulgado. 49 Administrativo, cuando se trate de actos reglamentarios, condición o materiales. Jurisdiccional, en tanto resuelve una controversia.

c).- Criterio material. Se pretende determinar la naturaleza o esencia del acto realizado, para clarificarlo dentro de una de las tres funciones estatales

2.5. ATRIBUCIONES DEL ESTADO

La actividad del Estado es el conjunto de actos, operaciones, tareas que conforme a la legislación debe de ejecutar para la realización de sus fines  y las atribuciones serán los medios para alcanzar los fines estatales siendo tan variables como los fines mismos.

Serra Rojas: "La actividad del estado, es decir, lo que el estado debe hacer, se define el conjunto de normas   que crean órganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben alcanzar. La exigencia lógica del estado se precisa por los fines o propósito que una sociedad organizada le ha venido señalando de acuerdo a su propia naturaleza

Las atribuciones se dividen por etapas:

Maestro Gabino Fraga son:

1. Las atribuciones de policía o de coacción. Todas las medidas coactivas que imponen a los particulares el cumplimiento de obligaciones y limitaciones de su acción.

2. Las atribuciones de fomento. Aquella actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público.

3. Las atribuciones de servicio público y de seguridad social. Son aquellas por virtud de las cuales el Estado satisface necesidades generales

 2.6 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe.

Esta responsabilidad de los servidores públicos, es conocida como responsabilidad administrativa, y se atribuye a éstos por infringir con actos u omisiones los principios que rigen el quehacer público, los cuales son: la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
la reparación del daño, es decir, la indemnización debe consistir a elección del ofendido en:

1) en el establecimiento de la situación anterior de que ocurriera el daño,
2) o en el pago de daños y perjuicios, siempre y cuando la responsabilidad sea de carácter civil,

Para el caso de que la responsabilidad sea administrativa las sanciones aplicables son:

 1) apercibimiento privado o público,
 2) amonestación privada o pública,
3) suspensión,
4) destitución del puesto,

5) sanción económica o inhabilitación para desempeñar empleos, cargos, o comisiones en el servicio Público.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario