UNIDAD
2 EL ESTADO Y SUS FUNCIONES
2.1
PERSONAS JURÍDICAS
La División de personas de dividen en personas físicas y las personas morales, el
primer término se utiliza únicamente para el sujeto jurídico individual,
mientras que el segundo se otorga a las asociaciones dotadas de personalidad.
García Máynez
comenta lo siguiente: La persona moral posee derechos subjetivos y tiene
obligaciones, aún cuando no pueda, por sí misma, ejercitar las primeras ni dar
cumplimiento a las segundas. La persona jurídica colectiva obra por medio de
sus órganos. Los actos de las personas físicas que desempeñan la función
orgánica de las personas morales no valen como actos de las primeras, sino de
la persona colectiva.
La doctrina clasifica una división de las personas
morales públicas y privadas. Las
personas del Derecho privado, son constituidas de acuerdo con las normas del
Derecho Constitucional y el Derecho Administrativo como ocurre con el Estado y
el Municipio.
2.2
EL ESTADO
El Estado es un sistema
integrado por un conjunto de seres humanos asentado asentados en un
territorial, organizado por las voluntades de sus integrantes, esta sujeto a un orden jurídico y a un poder soberano,
Eduardo García Máynez da la siguiente definición:
“Organización Jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se
ejerce en determinado territorio.”
Los elementos de la
organización estatal: la población, el territorio y el poder
A) POBLACIÓN.- integrada por los hombres que se
encuentran organizados entorno al propio Estado.
Sus derechos que todo
individuo puede hacer valer frente al Estado, está integrado por tres clases:
Derechos de
libertad.-
La existencia de estos derechos significa que las personas, en cuantos miembros
de la comunidad política se encuentran sujetas a un poder limitado.
Derechos que se traducen en la facultad de pedir la
intervención del Estado a favor de intereses Individuales.- Constituidos por los
derechos cuyo ejercicio tiende a la obtención de servicios positivos por parte
del Estado. Entre estas facultades figuran los derechos de acción y petición,
lo mismo que la pretensión de que aquél ejerza la actividad administrativa en
servicio de intereses individuales.
Derechos políticos.- Estos son los que contemplan la
intervención de los individuos en la vida pública supone tanto el ejercicio de
derechos como el cumplimiento de obligaciones, estos otorgan facultades que
permiten a los particulares el desempeño de funciones orgánicas como votar y
ser votado
B) TERRITORIO.- Es
la porción en el espacio en que el Estado ejercita su poder, se basa en
dos principios fundamentales que son el de impenetrabilidad e indivisibilidad.
El primero de ellos
consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito
sin el consentimiento del Estado
Jellinek explica diversas
excepciones del principio de
impenetrabilidad: Es
posible que dos o más Estados ejerzan conjuntamente su soberanía sobre un solo
territorio.
·
En
los Estados Federales el territorio desempeña un doble papel desde el punto de
vista político, en cuanto al ámbito espacial de vigencia de los ordenamientos
jurídicos locales es al propio tiempo una porción del territorio de la Unión.
·
Es también posible que un Estado, mediante la
celebración de un Tratado permita a otro que ejecute en su territorio ciertos
actos de imperio.
·
En
virtud de ocupación militar, puede ocurrir que un territorio quede total o
parcialmente sustraído al poder del Estado a que pertenece.
En cuanto al
principio de indivisibilidad sólo puede admitirse dentro del marco de una concepción
patrimonialista, teniendo excepciones cuando se
presenta el caso que como consecuencia de un acuerdo internacional, o de
una guerra, una parte del territorio pase a formar parte de un Estado diferente
C) PODER.- Es la capacidad de imponer la voluntad propia, a sí
mismo y a los demás del Estado, esta voluntad se manifiesta mediante las normas
jurídicas, dicha voluntad cuenta con la posibilidad de ser acatada incluso con
la intervención de la llamada fuerza pública, monopolizada esta por el Estado
dividiéndose en tres tipos:
1. Poder coercitivo: esta relación de poder está basada
en la obediencia del súbito hacia el individuo que tiene el poder, pues éste
amenaza con su integridad física, o su libertad.
2. Poder persuasivo: esta relación de poder se basa en la
convicción de identificación de ideas o de creencias entre el que ejerce el
poder y los súbditos.
3. Poder retributivo: esta relación de poder se basa en
obedecer a cambio de una retribución.
2.3.
PERSONALIDAD JURÍDICA DEL ESTADO
La personalidad jurídica la
investidura el derecho positivo; atribuible a cualquier corporación o
colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser
sujetos de derechos y obligaciones.
Existen que explican la
necesidad de considerar el Estado como persona jurídica, así como existen otros
que niegan la personalidad al Estado, encontrándose la teoría de la negativa de León Duguit,
Teoría de la doble personalidad del Estado y la Teoría de la personalidad única
del Estado.
La
negativa de León Duguit,
niega que el Estado fuese una persona, con el argumento de que sólo el ser
humano podía serlo, toda vez que para tal efecto se requiere de conciencia y
voluntad, atributos inexistentes en el Estado
Teoría
de la doble personalidad del Estado. Menciona la existencia de una
personalidad del Estado referente al Derecho Público y otra de Derecho Privado,
sostiene que actúa como persona del Derecho Público cuando, se ubica por encima
de los particulares; y utiliza la de derecho privado cuando se despoja de su poder
para actuar como persona moral ordinaria capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Teoría
de la personalidad única del Estado. Considera como persona jurídica al
Estado cuyo propósito es el bienestar general de sus miembros, constante e inexorablemente
renovados, merced a lo cual las leyes expedidas, y los tratados y los contratos
suscritos por el Estados sobreviven a la generación en que se producen
2.4.
FUNCIONES DEL ESTADO
Las funciones son los
medios de que el Estado se hace valer para ejercitar sus atribuciones,
encaminadas éstas para el logro de sus fines. El poder estatal que es uno solo,
se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de
ellos se le designa una función; legislativa, jurisdiccional y administrativa
Serra Roja:
"La función del Estado son los medios o formas diversas que adapta el
derecho para realizar sus fines"
La Constitucional actual contempla la división de poderes, dice:
Art. 49
"El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial"
Las funciones del Estado se
realizan, mediante actos de derecho público emitidos por los órganos
legislativo, ejecutivo y jurisdiccional.
Función legislativa Es la actividad que realiza el Estado
por conducto de los órganos que forman el poder legislativo. De esta manera en
México la realiza el Congreso, compuesto de la Cámara de Senadores y la Cámara
de Diputados
Función judicial: está constituida por la actividad
desarrollada por el poder que normalmente, dentro del régimen constitucional se
encuentra encargado de los actos judiciales, es decir el Poder Judicial.
Función administrativa: Es
la actividad que realiza el Estado bajo un orden jurídico y que consiste
en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones
jurídicas para casos individuales.
Llevándose a cabo por
actos se clasificándose de acuerdo a
tres criterios:
a).- Criterio orgánico. Un acto será legislativo,
administrativo o jurisdiccional dependiendo de cuál de los tres poderes del
Estado lo emita. Todos los actos del Congreso, de alguna de las Cámaras, de la
Comisión permanente o de alguna de sus oficinas será legislativo.
b).- Criterio formal. En este criterio se atiende a la
forma o procedimiento para emitir al acto, por lo tanto será: Legislativo, si
parte de una iniciativa o proyecto provoque una discusión y sea finalmente
promulgado. 49 Administrativo, cuando se trate de actos reglamentarios,
condición o materiales. Jurisdiccional, en tanto resuelve una controversia.
c).- Criterio material. Se pretende determinar la naturaleza
o esencia del acto realizado, para clarificarlo dentro de una de las tres
funciones estatales
2.5.
ATRIBUCIONES DEL ESTADO
La actividad del Estado es
el conjunto de actos, operaciones, tareas que conforme a la legislación debe de
ejecutar para la realización de sus fines
y las atribuciones serán los medios para alcanzar los fines estatales
siendo tan variables como los fines mismos.
Serra Rojas: "La actividad del estado, es decir, lo
que el estado debe hacer, se define el conjunto de normas que crean órganos, fijan su funcionamiento y
los fines que deben alcanzar. La exigencia lógica del estado se precisa por los
fines o propósito que una sociedad organizada le ha venido señalando de acuerdo
a su propia naturaleza
Las atribuciones se dividen
por etapas:
Maestro Gabino Fraga son:
1.
Las atribuciones de policía o de coacción. Todas las medidas coactivas que
imponen a los particulares el cumplimiento de obligaciones y limitaciones de su
acción.
2.
Las atribuciones de fomento.
Aquella actividad administrativa que se dirige a satisfacer indirectamente
ciertas necesidades consideradas de carácter público.
3.
Las atribuciones de servicio público y de seguridad social. Son aquellas por virtud
de las cuales el Estado satisface necesidades generales
2.6
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La responsabilidad del
Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él,
debe ser reparado de buena fe.
Esta responsabilidad de los
servidores públicos, es conocida como responsabilidad administrativa, y se
atribuye a éstos por infringir con actos u omisiones los principios que rigen
el quehacer público, los cuales son: la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia.
la reparación del daño, es decir,
la indemnización debe consistir a elección del ofendido en:
1) en el establecimiento de
la situación anterior de que ocurriera el daño,
2) o en el pago de daños y
perjuicios, siempre y cuando la responsabilidad sea de carácter civil,
Para el caso de que la
responsabilidad sea administrativa las sanciones aplicables son:
1) apercibimiento privado o público,
2) amonestación privada o pública,
3) suspensión,
4) destitución del puesto,
5) sanción económica o inhabilitación
para desempeñar empleos, cargos, o comisiones en el servicio Público.
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