UNIDAD
7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
7.1
TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO
Diferencias entre reglamento
y la Ley entre ellas se encuentran:
Ø La ley es superior
jerárquica mente al reglamento, por lo tanto hay una distinción de grado.
Ø Por su trascendencia algunas materias solo
serán reguladas por la Ley y no por reglamento.
Ø La Ley orgánicamente emana
del Poder Legislativo, en tanto que el reglamento lo hace del Ejecutivo.
Ø El procedimiento de
creación es distinto, según los órganos que emitan estas disposiciones.
Ø Todo reglamento está
vinculado a una Ley; no hay reglamento sin Ley.
Ø Ningún reglamento puede
abrogar o derogar a una Ley, en tanto que ésta si puede dejar sin vigencia
parcial o total a un reglamento
Gabino Fraga el reglamento
es: Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal
que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto
facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
Agustín Gordillo
otorga características esenciales del
reglamento:
Unilateral, por oposición a
bilateral. Se dice que un acto es bilateral y particularmente un contrato,
cuando es el resultado de una declaración de voluntad común entre dos o más
partes, destinada a reglar sus derechos. En el acto unilateral falta esa “declaración
de voluntad común” y es por el contrario una sola parte, en este caso la
administración, la que expresa su voluntad, llamada por ello “unilateral.”
Dictado en ejercicio de la función
administrativa. Ésta es toda la actividad realizada por los órganos
administrativos y la actividad realizada por los órganos legislativos y
judiciales excluidas sus respectivas funciones específicas.
Que produce efectos
jurídicos. Esto es fundamental, pues si se trata de una mera declaración
lírica, desprovista de efectos o consecuencias jurídicas (crear derechos y
obligaciones) no parecería propio incluirla dentro del concepto jurídico formal
de reglamento
Generales. Aquí está la
distinción, entre el reglamento y el acto administrativo. El acto
administrativo se caracteriza por ser un acto que produce efectos jurídicos
individuales, particulares, en un caso concreto; el reglamento, en cambio, por
producirlos en forma genérica, para un número indeterminado de personas o de
casos.
En forma directa. Esto
quiere decir que el reglamento es por sí mismo susceptible de producir los
efectos jurídicos de que se trata; ello no se desnaturaliza si el mismo
reglamento supedita la producción de sus efectos al cumplimiento de determinada
condición o al transcurso de determinado tiempo, porque en tales casos cumplido
el plazo o la condición, es el mismo reglamento el que produce el efecto de que
se trata
Rafael I. Martínez nos
habla de requisitos teóricos y formales del reglamento administrativo, estos
requisitos son encaminados además a diferenciar entre el reglamento jurídico del
reglamento administrativo.
Entre los requisitos
teóricos encontramos:
Ø Es un cato unilateral
emitido por la autoridad administrativa.
Ø Crea normas jurídicas
unilaterales.
Ø Debe tener permanencia y
vigencia generales.
Ø Es de rango inferior a la
Ley y está subordinado a ésta.
Ø Aunque es un acto
unilateral de la autoridad, obliga a la misma.
Los requisitos formales
son:
Ø Ser firmado por el
Secretario de Estado o Jefe de Departamento a cuyo ramo competa el asunto.
Ø Tiene que publicarse en el
Diario Oficial de la Federación.
Ø Su procedimiento de
creación es interno, es decir, dentro de la administración pública.
Ø
7.2 DECRETOS, CIRCULARES Y
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS
Decretos: Acto del Poder
Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los
fines de la administración pública.
Existen tres tipos de
decretos, los administrativos, los legislativos y los judiciales
Decretos legislativos: Es
una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de
delegación expresa efectuada por el poder legislativo. El artículo 70
Constitucional otorga a todas las resoluciones del Congreso el carácter ya sea
de Ley o Decreto, por lo que para referirse a todas las cuestiones de
procedimiento o de tipo administrativo que le compete al Congreso se utilizará
la expresión decreto.
Decretos judiciales: se
concreta al acto denominado sentencia, el proceso para llegar a ella está
conformado por diferentes etapas, en las que se toman decisiones las cuales
comúnmente son llamadas decretos. Concluyendo los decretos judiciales son
resoluciones de trámite dentro de un proceso.
Decretos administrativos: También
llamado decretos del Ejecutivo son actos administrativos que por su trascendencia
y disposición de Ley deben ser refrendados y publicados en elDiario Oficial de
la Federación
Circulares
Son documentos de orden
interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o
interpretación legal o reglamentaria del funcionario jerárquicamente superior a
los subordinados, dichos documentos disponen la conducta por seguir respecto a
ciertos actos o servicios.
SUS PRINCIPIOS:
1. Acto administrativo interno.
2. Tiene carácter
unilateral.
3. Puede trascender a la
vida de los gobernados, sin causarles perjuicios, en este caso han de ser
publicados en el Diario Oficial de la Federación.
4. Deben sujetarse a la ley
y a los reglamentos.
5. No deben crear normas
legales o reglamentarias.
Las circulares tienen los
siguientes efectos:
Ø Obliga de manera general o
singular a la administración pública.
Ø No debe establecer derecho
u obligaciones para el particular.
Ø No puede derogar o abrogar
normas de mayor valor.
Ø Si contienen normas jurídicas se convierten en
reglamentos.
Ø
Acuerdo
Es una resolución adoptada
por un tribunal u órgano administrativo. Orden dictada por el superior al
inferior jerárquico, conforme a una decisión tomada individual o
colegiadamente.
En el ámbito del derecho,
puede significar:
a) La decisión de un
servidor público
b) El acto ejecutivo
emitido por un cuerpo colegiado de funcionarios
c) La resolución de un
superior jerárquico respecto a un asunto presentado por su inferior.
d) El instrumento para la
creación de órganos administrativos, su modificación o extinción, venta o
transferencia
7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y
AUTORIZACIONES
Autorizaciones
Es un acto esencialmente
unilateral de la administración pública, por medio del cual el particular podrá
realizar una actividad para la que está previamente legitimado; pues el
interesado tiene un derecho preexistente.
Permisos
Es el acto por el cual la
administración remueve obstáculos a efecto de que el particular realice una
actividad, pues preexiste un derecho; por lo tanto no es un privilegio.
Licencias
Son medios de control sobre
el ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los gobernados,
quienes al cumplir con los requisitos exigidos pueden desarrollar dichas actividades
, ya que la propia administración les reconoce el derecho de ejercicio
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