DERECHO ADMINISTRATIVO

martes, 12 de abril de 2016


UNIDAD 7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA


7.1 TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO

Diferencias entre reglamento y la Ley entre ellas se encuentran:

Ø  La ley es superior jerárquica mente al reglamento, por lo tanto hay una distinción de grado.
Ø   Por su trascendencia algunas materias solo serán reguladas por la Ley y no por reglamento.
Ø  La Ley orgánicamente emana del Poder Legislativo, en tanto que el reglamento lo hace del Ejecutivo.
Ø  El procedimiento de creación es distinto, según los órganos que emitan estas disposiciones.
Ø  Todo reglamento está vinculado a una Ley; no hay reglamento sin Ley.
Ø  Ningún reglamento puede abrogar o derogar a una Ley, en tanto que ésta si puede dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento

Gabino Fraga el reglamento es: Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
Agustín Gordillo otorga  características esenciales del reglamento:

Unilateral, por oposición a bilateral. Se dice que un acto es bilateral y particularmente un contrato, cuando es el resultado de una declaración de voluntad común entre dos o más partes, destinada a reglar sus derechos. En el acto unilateral falta esa “declaración de voluntad común” y es por el contrario una sola parte, en este caso la administración, la que expresa su voluntad, llamada por ello “unilateral.”

 Dictado en ejercicio de la función administrativa. Ésta es toda la actividad realizada por los órganos administrativos y la actividad realizada por los órganos legislativos y judiciales excluidas sus respectivas funciones específicas.

Que produce efectos jurídicos. Esto es fundamental, pues si se trata de una mera declaración lírica, desprovista de efectos o consecuencias jurídicas (crear derechos y obligaciones) no parecería propio incluirla dentro del concepto jurídico formal de reglamento
Generales. Aquí está la distinción, entre el reglamento y el acto administrativo. El acto administrativo se caracteriza por ser un acto que produce efectos jurídicos individuales, particulares, en un caso concreto; el reglamento, en cambio, por producirlos en forma genérica, para un número indeterminado de personas o de casos.

En forma directa. Esto quiere decir que el reglamento es por sí mismo susceptible de producir los efectos jurídicos de que se trata; ello no se desnaturaliza si el mismo reglamento supedita la producción de sus efectos al cumplimiento de determinada condición o al transcurso de determinado tiempo, porque en tales casos cumplido el plazo o la condición, es el mismo reglamento el que produce el efecto de que se trata

Rafael I. Martínez nos habla de requisitos teóricos y formales del reglamento administrativo, estos requisitos son encaminados además a diferenciar entre el reglamento jurídico del reglamento administrativo.

Entre los requisitos teóricos encontramos:

Ø  Es un cato unilateral emitido por la autoridad administrativa.
Ø  Crea normas jurídicas unilaterales.
Ø  Debe tener permanencia y vigencia generales.
Ø  Es de rango inferior a la Ley y está subordinado a ésta.
Ø  Aunque es un acto unilateral de la autoridad, obliga a la misma.
Los requisitos formales son:
Ø  Ser firmado por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento a cuyo ramo competa el asunto.
Ø  Tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Ø  Su procedimiento de creación es interno, es decir, dentro de la administración pública.
Ø
7.2 DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS

Decretos: Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública.

Existen tres tipos de decretos, los administrativos, los legislativos y los judiciales

Decretos legislativos: Es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. El artículo 70 Constitucional otorga a todas las resoluciones del Congreso el carácter ya sea de Ley o Decreto, por lo que para referirse a todas las cuestiones de procedimiento o de tipo administrativo que le compete al Congreso se utilizará la expresión decreto.

Decretos judiciales: se concreta al acto denominado sentencia, el proceso para llegar a ella está conformado por diferentes etapas, en las que se toman decisiones las cuales comúnmente son llamadas decretos. Concluyendo los decretos judiciales son resoluciones de trámite dentro de un proceso.

Decretos administrativos: También llamado decretos del Ejecutivo son actos administrativos que por su trascendencia y disposición de Ley deben ser refrendados y publicados en elDiario Oficial de la Federación

Circulares

Son documentos de orden interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria del funcionario jerárquicamente superior a los subordinados, dichos documentos disponen la conducta por seguir respecto a ciertos actos o servicios.

SUS PRINCIPIOS:

1. Acto administrativo interno.
2. Tiene carácter unilateral.
3. Puede trascender a la vida de los gobernados, sin causarles perjuicios, en este caso han de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
4. Deben sujetarse a la ley y a los reglamentos.
5. No deben crear normas legales o reglamentarias.

Las circulares tienen los siguientes efectos:

Ø  Obliga de manera general o singular a la administración pública.
Ø  No debe establecer derecho u obligaciones para el particular.
Ø  No puede derogar o abrogar normas de mayor valor.
Ø   Si contienen normas jurídicas se convierten en reglamentos.
Ø
Acuerdo

Es una resolución adoptada por un tribunal u órgano administrativo. Orden dictada por el superior al inferior jerárquico, conforme a una decisión tomada individual o colegiadamente.
En el ámbito del derecho, puede significar:

a) La decisión de un servidor público
b) El acto ejecutivo emitido por un cuerpo colegiado de funcionarios
c) La resolución de un superior jerárquico respecto a un asunto presentado por su inferior.
d) El instrumento para la creación de órganos administrativos, su modificación o extinción, venta o transferencia

7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Autorizaciones

Es un acto esencialmente unilateral de la administración pública, por medio del cual el particular podrá realizar una actividad para la que está previamente legitimado; pues el interesado tiene un derecho preexistente.

Permisos

Es el acto por el cual la administración remueve obstáculos a efecto de que el particular realice una actividad, pues preexiste un derecho; por lo tanto no es un privilegio.

Licencias

Son medios de control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los gobernados, quienes al cumplir con los requisitos exigidos pueden desarrollar dichas actividades , ya que la propia administración les reconoce el derecho de ejercicio



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