14.GLOSARIO
1.
LA ACTIVIDAD DEL ESTADO
Se
origina en el conjunto de operaciones, tareas y facultades para actuar ⎯jurídicas,
materiales y técnicas⎯,
que le corresponden como persona jurídica de derecho público y que realiza por
medio de los órganos que integran la Administración Pública, tanto Federal como
local y municipal. Las actividades jurídicas del Estado están encaminadas a la
creación y cumplimiento de la ley, las actividades materiales son simples
desplazamientos de la voluntad y las actividades técnicas son las acciones y
aptitudes subordinadas a conocimientos técnicos, prácticos, instrumentales y
científicos, necesarios para el ejercicio de una determinada actividad que
capacitan al hombre para mejorar su bienestar
2.
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Es
la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el
orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o
particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación
de un servicio público o la realización de las demás actividades que le
corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares,
reguladas por el interés general y bajo un régimen de policía o control.
3.
FUNCIÓN LEGISLATIVA
Se
hace ostensible la potestad y el imperio del Estado a través del ejercicio de
la función legislativa, al imponer patrones de actuación a la conducta externa
humana a través de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y
coercitivas; en ejercicio de dicha función del Estado crea, modifica, adiciona,
deroga y abroga la ley. Como queda dicho, la función legislativa lo puede ser
tanto en sentido formal como en sentido material; hablamos de función
formalmente legislativa cuando es ejercitada por los órganos específicamente
previstos por la Constitución para tal efecto.
4.
ACTO ADMINISTRATIVO
La
actividad administrativa del Estado se desarrolla a través de las funciones de
policía, fomento y prestación de servicios públicos, lo cual requiere que la
administración exteriorice su voluntad luego de cumplir los requisitos y
procedimientos determinados en los ordenamientos jurídicos respectivos. El acto
administrativo es el medio por el cual se exterioriza esa voluntad y puede
conceptuarse como el acto jurídico unilateral que declara la voluntad de un
órgano del Estado en ejercicio de la potestad administrativa y crea situaciones
jurídicas conducentes a satisfacer las necesidades de la colectividad.
5.
ACTO COLEGIAL
El
acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la administración
constituido por varios miembros. Tal es el caso, por ejemplo, de los actos
emanados, de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales
que forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas
voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una sola
6.
ACTO DISCRECIONAL
El
acto discrecional tiene lugar cuando la ley deja a la Administración un poder
libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento
debe obrar o cómo debe obrar o en fin qué contenido va a dar a su actuación.
Por lo general, de los términos mismos que use la ley podrá deducirse si ella
concede a las autoridades una facultad discrecional. Así, normalmente, cuando
la ley use términos que no sean imperativos sino permisivos o facultativos se
estará frente al otorgamiento de un poder discrecional. Igual cosa ocurrirá en
todos aquellos casos en que la ley deje a la autoridad libertad de decidir su
actuación por consideraciones principalmente de carácter subjetivo tales como
las de conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, suficiencia, exigencia
del interés u orden público, etc., lo mismo que cuando en la ley se prevean dos
o más posibles actuaciones en un mismo caso y no se imponga ninguna de ellas
con carácter obligatorio.
7.
ACTO JUDICIAL
El
acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la administración
constituido por varios miembros. Tal es el caso, por ejemplo, de los actos
emanados, de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales
que forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas
voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una sola.
8.
ACTIVIDAD DE FOMENTO
Modalidad
de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los
particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de
incentivos diversos
9.
ACTO FIRME
Aquel
que se considera manifestación indiscutible de la voluntad de un órgano
administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los
plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada para ello
haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.
10.
ACTO POLÍTICO O DE GOBIERNO
Aquel
que no afecta a derechos fundamentales ni debe adecuarse a elementos reglados
ni da origen a responsabilidad patrimonial del Estado.
11.
ACTO QUE NO CAUSA ESTADO
Es
aquel que no expresa de manera definitiva la voluntad de la organización
administrativa que lo dicta, porque contra él puede interponerse un recurso
ante el superior jerárquico del que lo produjo, antes de acudir a la vía
judicial.
12.
ACTOS DE GRAVAMEN
Son
aquellos actos administrativos que limitan la libertad o los derechos de los
administrados, así como aquellos que imponen sanciones. Por estar en juego los
derechos y las libertades de los destinatarios de los actos administrativos, el
ordenamiento jurídico exige para su producción determinadas garantías a favor
de los beneficiarios: la inexcusabilidad del trámite de audiencia, la
motivación y la irretroactividad de este tipo de actos.
13.
ACTOS FAVORABLES
Son
aquellos actos administrativos que amplían la esfera jurídica de los
particulares. Son fáciles de dictar pero difíciles de anular, no necesitan
motivación ni apoyarse en normas de rango de ley. La regla general es la
irretroactividad. No pueden ser revocados sino a través de un procedimiento
formalizado.
14.
ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El
derecho administrativo ha de regular tanto la estructura y organización como la
operación y el funcionamiento de la administración pública, es decir, normar
las actividades que debe desplegar para el ejercicio de sus funciones públicas,
en especial de la función administrativa; tales actividades admiten cuatro
modalidades: servicio público, policía, fomento y gestión económica.
15.
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ADMISIÓN
Los
actos administrativos de admisión son los que dan acceso a un particular a los
beneficios de un servicio público. Estos actos de admisión tienen lugar cuando
se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de personas, o a
personas que se encuentran en determinadas condiciones, a diferencia de otros
servicios que sólo requieren el cumplimiento de determinadas exigencias
legales.
16.
ACTOS DE APROBACIÓN
Los
actos de aprobación son los actos por virtud de los cuales una autoridad
superior da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior pueda
producir sus efectos
17.
ACTOS INEXISTENTES
Son
los que carecen de sus elementos esenciales y que, por tanto, no pueden
engendrar ningún efecto jurídico.
18.
ACUERDO
Es
una resolución unilateral, decisión de carácter ejecutivo unipersonal,
pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria.
19.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Es el conjunto de áreas del sector público del
Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación
de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización
de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los
fines del Estado.
20.
ACTO JURÍDICO:
Es
todo acto / manifestación que produce consecuencias de derecho.
21.
HECHO JURÍDICO
Es
un acontecimiento que produce consecuencias de derecho, pero no son voluntarios
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