DERECHO ADMINISTRATIVO

martes, 12 de abril de 2016

14.GLOSARIO

1. LA ACTIVIDAD DEL ESTADO
Se origina en el conjunto de operaciones, tareas y facultades para actuar jurídicas, materiales y técnicas, que le corresponden como persona jurídica de derecho público y que realiza por medio de los órganos que integran la Administración Pública, tanto Federal como local y municipal. Las actividades jurídicas del Estado están encaminadas a la creación y cumplimiento de la ley, las actividades materiales son simples desplazamientos de la voluntad y las actividades técnicas son las acciones y aptitudes subordinadas a conocimientos técnicos, prácticos, instrumentales y científicos, necesarios para el ejercicio de una determinada actividad que capacitan al hombre para mejorar su bienestar

2. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Es la actividad que normalmente corresponde al Poder Ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponden en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, reguladas por el interés general y bajo un régimen de policía o control.

3. FUNCIÓN LEGISLATIVA
Se hace ostensible la potestad y el imperio del Estado a través del ejercicio de la función legislativa, al imponer patrones de actuación a la conducta externa humana a través de normas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y coercitivas; en ejercicio de dicha función del Estado crea, modifica, adiciona, deroga y abroga la ley. Como queda dicho, la función legislativa lo puede ser tanto en sentido formal como en sentido material; hablamos de función formalmente legislativa cuando es ejercitada por los órganos específicamente previstos por la Constitución para tal efecto.

4. ACTO ADMINISTRATIVO
La actividad administrativa del Estado se desarrolla a través de las funciones de policía, fomento y prestación de servicios públicos, lo cual requiere que la administración exteriorice su voluntad luego de cumplir los requisitos y procedimientos determinados en los ordenamientos jurídicos respectivos. El acto administrativo es el medio por el cual se exterioriza esa voluntad y puede conceptuarse como el acto jurídico unilateral que declara la voluntad de un órgano del Estado en ejercicio de la potestad administrativa y crea situaciones jurídicas conducentes a satisfacer las necesidades de la colectividad.
5. ACTO COLEGIAL
El acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la administración constituido por varios miembros. Tal es el caso, por ejemplo, de los actos emanados, de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales que forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una sola

6. ACTO DISCRECIONAL
El acto discrecional tiene lugar cuando la ley deja a la Administración un poder libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse o en qué momento debe obrar o cómo debe obrar o en fin qué contenido va a dar a su actuación. Por lo general, de los términos mismos que use la ley podrá deducirse si ella concede a las autoridades una facultad discrecional. Así, normalmente, cuando la ley use términos que no sean imperativos sino permisivos o facultativos se estará frente al otorgamiento de un poder discrecional. Igual cosa ocurrirá en todos aquellos casos en que la ley deje a la autoridad libertad de decidir su actuación por consideraciones principalmente de carácter subjetivo tales como las de conveniencia, necesidad, equidad, razonabilidad, suficiencia, exigencia del interés u orden público, etc., lo mismo que cuando en la ley se prevean dos o más posibles actuaciones en un mismo caso y no se imponga ninguna de ellas con carácter obligatorio.

7. ACTO JUDICIAL
El acto colegial, que es el que emana de un órgano único de la administración constituido por varios miembros. Tal es el caso, por ejemplo, de los actos emanados, de los diversos Consejos o Comisiones, Juntas, Cuerpos Municipales que forman parte de la organización administrativa. En tal caso habrá diversas voluntades físicas, pero la voluntad administrativa es una sola.

8. ACTIVIDAD DE FOMENTO
Modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos
9. ACTO FIRME
Aquel que se considera manifestación indiscutible de la voluntad de un órgano administrativo porque su recurribilidad resulta vetada por el transcurso de los plazos establecidos para su impugnación sin que la persona legitimada para ello haya interpuesto el correspondiente recurso administrativo o jurisdiccional.

10. ACTO POLÍTICO O DE GOBIERNO
Aquel que no afecta a derechos fundamentales ni debe adecuarse a elementos reglados ni da origen a responsabilidad patrimonial del Estado.

11. ACTO QUE NO CAUSA ESTADO
Es aquel que no expresa de manera definitiva la voluntad de la organización administrativa que lo dicta, porque contra él puede interponerse un recurso ante el superior jerárquico del que lo produjo, antes de acudir a la vía judicial.

12. ACTOS DE GRAVAMEN
Son aquellos actos administrativos que limitan la libertad o los derechos de los administrados, así como aquellos que imponen sanciones. Por estar en juego los derechos y las libertades de los destinatarios de los actos administrativos, el ordenamiento jurídico exige para su producción determinadas garantías a favor de los beneficiarios: la inexcusabilidad del trámite de audiencia, la motivación y la irretroactividad de este tipo de actos.
13. ACTOS FAVORABLES
Son aquellos actos administrativos que amplían la esfera jurídica de los particulares. Son fáciles de dictar pero difíciles de anular, no necesitan motivación ni apoyarse en normas de rango de ley. La regla general es la irretroactividad. No pueden ser revocados sino a través de un procedimiento formalizado.

14. ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El derecho administrativo ha de regular tanto la estructura y organización como la operación y el funcionamiento de la administración pública, es decir, normar las actividades que debe desplegar para el ejercicio de sus funciones públicas, en especial de la función administrativa; tales actividades admiten cuatro modalidades: servicio público, policía, fomento y gestión económica.

15. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE ADMISIÓN
Los actos administrativos de admisión son los que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público. Estos actos de admisión tienen lugar cuando se trata de servicios que sólo se prestan a un número limitado de personas, o a personas que se encuentran en determinadas condiciones, a diferencia de otros servicios que sólo requieren el cumplimiento de determinadas exigencias legales.

16. ACTOS DE APROBACIÓN
Los actos de aprobación son los actos por virtud de los cuales una autoridad superior da su consentimiento para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos

17. ACTOS INEXISTENTES
Son los que carecen de sus elementos esenciales y que, por tanto, no pueden engendrar ningún efecto jurídico.

18. ACUERDO
Es una resolución unilateral, decisión de carácter ejecutivo unipersonal, pluripersonal o un acto de naturaleza reglamentaria.

19. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
 Es el conjunto de áreas del sector público del Estado que, mediante el ejercicio de la función administrativa, la prestación de los servicios públicos, la ejecución de las obras públicas y la realización de otras actividades socioeconómicas de interés público, trata de lograr los fines del Estado.

20. ACTO JURÍDICO:
Es todo acto / manifestación que produce consecuencias de derecho.

21. HECHO JURÍDICO
Es un acontecimiento que produce consecuencias de derecho, pero no son voluntarios


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