UNIDAD 6 LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
6.1
CONCEPTO
La organización
administrativa es la forma o modo en que
se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del
poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de
jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución
en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los
fines del Estado
6.2
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
La relación jerárquica y el
grado de autonomía administrativa de los diversos organismos públicos constituyen
los elementos básicos para diferenciar las formas jurídicas de organización que
van desde la centralización, pasando por la desconcentración hasta llegar a la
descentralización
6.3
CENTRALIZACIÓN
La centralización
administrativa: es aquella forma de organización por poder Ejecutivo , en la
que predomina la Subordinación Jerárquica de todas las dependencias o unidades
administrativas que lo integran su finalidad es atender las necesidades
colectivas.
“Enrique Sayagués, dice que la centralización existe
cuando el conjunto de órganos administrativos esta enlazado bajo la dirección
de un órgano central único”
Artículo 90 Constitucional, La Administración Pública
Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida
el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la
Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las
bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención
del Ejecutivo Federal en su operación”
Para Andrés Serra Rojas la
Centralización se puede dividir en dos formas:
A. Régimen de
centralización administrativa propiamente dicha. La cual será cuando los
órganos se encuentren en un orden jerárquico dependiente directamente de la
administración pública que mantiene la unidad de acción indispensable para
realizar sus fines.
B. El régimen de
centralización administrativa con desconcentración. Se caracteriza por la
existencia de órganos administrativos que no se desligan del poder central y a
quienes se les otorgan ciertas facultades exclusivas.
Clasificación:
a.
Poder de Nombramiento.-
Facultad atribuida al titular del órgano superior para designar
discrecionalmente a sus colaboradores.
b.
Poder de Remoción.-El
Poder de nombramiento se ve reforzado por el de remoción. Por lo que el titular
puede nombrar y remover libremente a sus colaboradores.
c.
Poder de Mando.-
Facultad del superior Jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los
subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.
d.
Poder de decisión.-
Facultad donde el superior puede optar por varias alternativas de resolución, y
en consecuencia elegir la que le parezca mejor, la cual deberá ser acatada por
el inferior.
e.
Poder de vigilancia.-
El superior tiene la facultad de supervisar, inspeccionar y vigilar, la
actuación de sus subordinados
f.
Poder Disciplinario.-
Facultad de reprimir o sancionar administrativamente a sus subordinados por las
acciones u omisiones realizadas.
g.
Poder de Revisión.-
Facultad atribuida al titular del órgano superior de revisar la actuación del
inferior, y e considerarlo pertinente suspender, modificar, anular o confirmar
sus actos o resoluciones.
h.
Poder para Resolver conflictos de competencia. El titular está dotado del poder
para la resolución de conflictos de competencia, consistente en su atribución
otorgada para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para
conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos quiera
hacerlo
La Ley Orgánica de la
Administración pública la centralización se organiza en: La Presidencia de
la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y Artículos constitucionales que
hablan de la administración pública son los artículos 90 al articulo 93.
Características
de la centralización:
1) una relación jerárquica
directa entre los diversos organismos administrativos, los cuales carecen por
tanto de autonomía orgánica y financiera,
2) El Presidente es el jefe
supremo de la administración quien concentra los poderes de decisión, mando,
nombramiento, vigilancia etc
6.4
DESCONCENTRACION
La desconcentración
administrativa es el otorgamiento de funciones específicas de un órgano
superior centralizado o paraestatal a un órgano inferior ubicado dentro de
propia organización jerarquizada
Enrique
Sayagués Laso la desconcentración es considerada como la transferencia a un
órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia
exclusiva, o de un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos
superiores, disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación.
Características
de la desconcentración son:
* No poseen personalidad
jurídica propia
*Forman parte de la
centralización administrativa
*Mantienen liga jerárquica
con algún órgano centralizado
*Poseen cierta libertad
para su actuación técnica
*Debe ser un instrumento de
derecho público el que los cree, modifique o extinga
*Cuenta con competencia
limitada a cierta materia o territorio
Desconcentración
por materia.
En esta la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia
se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma
organización del cedente. Esta se justifica en razón de la especialización
requerida para atender los asuntos relativos a ciertas materias.
Desconcentración
por región.
Se caracteriza porque el órgano central cede parte de su competencia y su poder
decisorio a varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una
circunscripción territorial determinada.
Desconcentración
por servicio.
Este tipo de desconcentración emplea al órgano para prestar un servicio público
específico
6.5
DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización es una
forma de organización administrativa adoptada por el Poder Ejecutivo, su
finalidad atender actividades propias de la administración publica de carácter
especifico ,para hacerla mas pronta, ágil y eficaz ,cuentan con personalidad
jurídica, régimen jurídico y patrimonio propio ,bajo un sistema normativo del
derecho publico.
Miguel acosta
Romero , la descentralización administrativa como una forma de organización que
adopta, mediante la ley( en sentido material),la administración publica, para
desarrollar actividades que competen al Estado a través de organismos creados
específicamente para ellos, dotados de personalidad jurídica, patrimonio y
régimen jurídico propio”
Gabino
Fraga clasifica la descentralización en:
a. Descentralización por
región.
b. Descentralización por
servicio.
c. Descentralización por
colaboración.
Características:
*Existe un control o una
tutela, por parte del estado, sobre su actuación
* Realizan función
administrativa;, su objeto, persona
moral o colectiva, los estatales de naturaleza administrativa
*Gozan de autonomía
jerárquica con respecto al órgano central. Esto es, les distingue el hecho de
poseer un auto-gobierno;
*dichos organismos cuentan
con patrimonio propio
*El orden jurídico les
reconoce una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado
No hay comentarios.:
Publicar un comentario