DERECHO ADMINISTRATIVO

domingo, 10 de abril de 2016


UNIDAD 6 LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA





6.1 CONCEPTO

La organización administrativa  es la forma o modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado

6.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

La relación jerárquica y el grado de autonomía administrativa de los diversos organismos públicos constituyen los elementos básicos para diferenciar las formas jurídicas de organización que van desde la centralización, pasando por la desconcentración hasta llegar a la descentralización

6.3 CENTRALIZACIÓN

La centralización administrativa: es aquella forma de organización por poder Ejecutivo , en la que predomina la Subordinación Jerárquica de todas las dependencias o unidades administrativas que lo integran su finalidad es atender las necesidades colectivas.

“Enrique Sayagués, dice que la centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos esta enlazado bajo la dirección de un órgano central único”

Artículo 90 Constitucional, La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”

Para Andrés Serra Rojas la Centralización se puede dividir en dos formas:

A. Régimen de centralización administrativa propiamente dicha. La cual será cuando los órganos se encuentren en un orden jerárquico dependiente directamente de la administración pública que mantiene la unidad de acción indispensable para realizar sus fines.

B. El régimen de centralización administrativa con desconcentración. Se caracteriza por la existencia de órganos administrativos que no se desligan del poder central y a quienes se les otorgan ciertas facultades exclusivas.

Clasificación:

a. Poder de Nombramiento.- Facultad atribuida al titular del órgano superior para designar discrecionalmente a sus colaboradores.

b. Poder de Remoción.-El Poder de nombramiento se ve reforzado por el de remoción. Por lo que el titular puede nombrar y remover libremente a sus colaboradores.

c. Poder de Mando.- Facultad del superior Jerárquico de dirigir e impulsar la actividad de los subordinados por medio de órdenes o instrucciones verbales o escritas.

d. Poder de decisión.- Facultad donde el superior puede optar por varias alternativas de resolución, y en consecuencia elegir la que le parezca mejor, la cual deberá ser acatada por el inferior.

e. Poder de vigilancia.- El superior tiene la facultad de supervisar, inspeccionar y vigilar, la actuación de sus subordinados

f. Poder Disciplinario.- Facultad de reprimir o sancionar administrativamente a sus subordinados por las acciones u omisiones realizadas.

g. Poder de Revisión.- Facultad atribuida al titular del órgano superior de revisar la actuación del inferior, y e considerarlo pertinente suspender, modificar, anular o confirmar sus actos o resoluciones.

h. Poder para Resolver conflictos de competencia. El titular está dotado del poder para la resolución de conflictos de competencia, consistente en su atribución otorgada para precisar cuál de los órganos inferiores es competente para conocer de un asunto determinado en el que varios o ninguno de ellos quiera hacerlo

La Ley Orgánica de la Administración pública  la centralización se organiza en: La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y Artículos constitucionales que hablan de la administración pública son  los artículos 90 al articulo 93.



Características de la centralización:

1) una relación jerárquica directa entre los diversos organismos administrativos, los cuales carecen por tanto de autonomía orgánica y financiera,

2) El Presidente es el jefe supremo de la administración quien concentra los poderes de decisión, mando, nombramiento, vigilancia etc

6.4 DESCONCENTRACION

La desconcentración administrativa es el otorgamiento de funciones específicas de un órgano superior centralizado o paraestatal a un órgano inferior ubicado dentro de propia organización jerarquizada

Enrique Sayagués Laso la desconcentración es considerada como la transferencia a un órgano inferior o agente de la administración central, de una competencia exclusiva, o de un poder de trámite, de decisión, ejercido por los órganos superiores, disminuyendo relativamente la relación de jerarquía y subordinación.

Características de la desconcentración son:

* No poseen personalidad jurídica propia
*Forman parte de la centralización administrativa
*Mantienen liga jerárquica con algún órgano centralizado
*Poseen cierta libertad para su actuación técnica
*Debe ser un instrumento de derecho público el que los cree, modifique o extinga
*Cuenta con competencia limitada a cierta materia o territorio

Desconcentración por materia. En esta la transferencia de poder decisorio y de competencia en determinada materia se transfiere de un órgano superior a otro inferior integrante de la misma organización del cedente. Esta se justifica en razón de la especialización requerida para atender los asuntos relativos a ciertas materias.

Desconcentración por región. Se caracteriza porque el órgano central cede parte de su competencia y su poder decisorio a varios órganos periféricos, cada uno con competencia en una circunscripción territorial determinada.

Desconcentración por servicio. Este tipo de desconcentración emplea al órgano para prestar un servicio público específico

6.5 DESCENTRALIZACIÓN

La descentralización es una forma de organización administrativa adoptada por el Poder Ejecutivo, su finalidad atender actividades propias de la administración publica de carácter especifico ,para hacerla mas pronta, ágil y eficaz ,cuentan con personalidad jurídica, régimen jurídico y patrimonio propio ,bajo un sistema normativo del derecho publico.

Miguel acosta Romero , la descentralización administrativa como una forma de organización que adopta, mediante la ley( en sentido material),la administración publica, para desarrollar actividades que competen al Estado a través de organismos creados específicamente para ellos, dotados de personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propio”

Gabino Fraga clasifica la descentralización  en:

a. Descentralización por región.
b. Descentralización por servicio.
c. Descentralización por colaboración.

Características:

*Existe un control o una tutela, por parte del estado, sobre su actuación
* Realizan función administrativa;, su objeto,  persona moral o colectiva, los estatales de naturaleza administrativa
*Gozan de autonomía jerárquica con respecto al órgano central. Esto es, les distingue el hecho de poseer un auto-gobierno;
*dichos organismos cuentan con patrimonio propio
*El orden jurídico les reconoce una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado



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