DERECHO ADMINISTRATIVO

domingo, 10 de abril de 2016




UNIDAD 4 LA FUNCIÓN PÚBLICA

4.1 NATURALEZA JURÍDICA  
                             
Derecho Administrativo que externa su opinión sobre la naturaleza jurídica no solo de la función Pública sino también de los funcionarios públicos, dando origen a diversos criterios y teorías, interesándonos especialmente en los referentes a la naturaleza jurídica administrativa sin dejar de mencionar, que también hay quien considera que son de naturaleza civil,Dentro del Derecho Público sostiene:  

a) La que sostiene que es un acto unilateral del Estado.
b) La que afirma que es un acto contractual.
c) La que lo considera como un acto condición.

Artículo 128 Constitucional surgen las obligaciones de la función pública,:

·    Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.

·          *Observar buenas costumbres dentro del servicio.
·         *Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.
·         *Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
·         *Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
·         *Asistir puntualmente a sus labores.
·        * No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo.
·         *asistir a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.

En su Artículo  89 fracción II Constitucional, faculta al Ejecutivo a nombrar y remover a su personal mientras que el artículo 123 constitucional en su apartado B regula las relaciones laborales entre el Congreso de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores;
En el 128 Constitucional obliga a los funcionarios públicos a presentar protesta antes de tomar posesión de su encargo:

4.2 SERVIDORES PÚBLICOS

Es toda persona que desempeña un empleo, un cargo o una comisión de cualquier naturaleza dentro de la administración pública, incluso a los representantes de elección popular, a los miembros del poder judicial y a los demás funcionarios y empleados (Artículo 108 Constitucional).

Andrés Serra Rojas define al servicio público como: El servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada para asegurar- de una manera permanente, regular, continua, y sin propósitos de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.

Trabajadores al servicio del Estado se clasifican en:

Altos funcionarios. Son las personas de primer nivel en el ejercicio de la administración Pública. Su función se identifica con los fines del Estado; sus actos trascienden a los particulares y afectan o comprometen al Estado.

Funcionario. La persona que realiza una función pública, que tiene poder de decisión, mando de persona, y ejercicio de autoridad.

 Empleado. Es toda persona física que presta un servicio para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que se desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario

Estos servicios públicos conforme al nivel de competencia:

a) Federales. La distribución de energía eléctrica, el transporte público.

b) Locales. Todos aquellos desempeñados por los gobiernos de las entidades federativas o bien concesionados por los mismos y cuya gestión no le haya sido reservada constitucionalmente a la Federación.

c) Municipales. Los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, etc.

Elementos de los servicios públicos son:

·         *Es una creación jurídica, no hay servicio público sino hay una norma que lo cree.
·         Responde a una necesidad colectiva que debe ser atendida.

·  *Su desempeño requiere de una empresa u organización empresarial profesionalmente establecida.

·        * Su ofrecimiento está desprovisto de lucro
.
·       *Su actividad se rige por reglas de Derecho Público, aun cuando sea prestado por particulares concesionarios.

4.3 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El régimen jurídico existen dos ramas del Derecho que lo regulan, por un lado encontramos al Derecho Disciplinario y por otro al llamado Derecho laboral burocrático;

El fenómeno disciplinario constituye un hecho connatural e indispensable de las relaciones jerárquicas de todo tipo de organizaciones, para mantener el orden y rumbo previamente determinado, en vías de la consecución de sus objetivos.

La regulación de las relaciones laborales de la administración pública federal y sus servidores están integrados por varios sistemas que son:

A. Los del apartado “A” del artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo. En este sistema se encuentran reguladas las relaciones obrero-patronales entre los trabajadores y ciertos organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

B. Los regulados por el apartado “B” del artículo 123 constitucional  y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. El artículo l°. De esta ley establece las dependencias y los trabajadores que se encuentran bajo este régimen, en las que incluye a los trabajadores de los Poderes de la Unión y a ciertos organismos descentralizados que identifica de manera expresa.

C. Los trabajadores de confianza. Esta categoría surge al quedar excluidos estos trabajadores por lo dispuesto por el art. 8 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado su sistema jurídico-laboral se integra por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional, los principios generales del derecho y los criterios y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

D. Los miembros del Servicio Exterior Mexicano. Este es el órgano permanente del Estado que se encarga de representarlo en el extranjero y de ejecutar la política exterior del Gobierno Federal, así como de promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros u organismos y reuniones internacionales (Art. 1 o. de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano), su personal de carrera estará integrado por quienes ingresen a las ramas diplomática, consular y administrativa. Al encontrarse excluido por el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio d l Estado, se rige por lo establecido por el apartado “B” del artículo 123 constitucional, así como por la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 123.
E. El de los Miembros de las Fuerzas Armadas. También los miembros del ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina quedan excluidos en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (Art. 8°.), y por lo tanto su régimen quedará integrado por el Apartado "B" del artículo 123 constitucional y las demás leyes que contiene la disciplina castrense entre ellas, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y la Ley Orgánica de la Armada de México de acuerdo a lo señalado por la fracción XIII del artículo 123 constitucional.

4.4. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Las obligaciones impuestas a los servidores públicos emanan de la constitución y del ámbito legal y reglamentario, como primera obligación tienen el de presentar la protesta de guardar la Constitución y las leyes que emanen de ella.

Los servidores públicos, sean funcionarios o empleados, la Constitución prevé ciertos valores que deberán salvaguardar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones. Estos valores tutelados son: la legalidad. Honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia (el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos85 establece las obligaciones de éstos las cuales en caso de incumplimiento serán sujetos a un régimen de responsabilidades ).

Gabino Fraga: Considera que se deben tomar en consideración los siguientes elementos para poder precisarlos.

1º El funcionario o empleado en su carácter de titular de un cargo, tiene facultades respecto de los particulares. Tales facultades constituyen la esfera de competencia que forma el cargo público.

2º Las obligaciones y derechos del funcionario o empleado constituyen una situación jurídica general, o establecida para individuos en particular.

3º El hecho de que sea una ley la que defina la situación del empleado o funcionario, no debe ser un motivo para negar la existencia de derechos a su favor, pues la Ley se considera como una de las fuentes del derecho

Los derechos de los servidores públicos regulados en los ordenamientos antes señalados, se pueden resumir en: derecho al ascenso, derecho al sueldo o salario, derecho de asociación sindical derecho a huelga, derecho a ventajas económicas como compensaciones, horas extras, gastos de representación gratificaciones, aguinaldos, derecho a la seguridad social, pensiones, jubilaciones etc.

4.5 RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

La omisión al cumplimiento de las obligaciones que impone a los servidores públicos la función pública, puede dar lugar a cuatro tipos de responsabilidades: la penal, la civil, la política y la administrativa

Responsabilidad Política

La responsabilidad política se da cuando un detentador del poder tiene que dar cuenta a otro detentador del poder sobre el cumplimiento de la función que ha sido asignada

Responsabilidad Penal

La responsabilidad penal se configura por los actos u omisiones, que constituyen infracciones considerados delitos por el Código Penal o leyes especiales.

Los delitos cometidos por Servidores públicos han sido catalogados por el código penal en dos grupos:

a) Delitos propios de los Servidores Públicos.
b) Aquellos delitos en los que la figura del Servidor Público produce un agravamiento de la sanción.

Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil se prevé como el daño que causen los funcionarios a los particulares, cuando obren en el ejercicio de sus funciones. Este daño puede ser económico, y consistir en la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio; o bien, daño moral, entendiéndose por éste la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro honor, reputación, configuración vida privada y aspecto físico, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás. La responsabilidad civil se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1916 y 1928 del Código Civil Federal

Responsabilidad Administrativa

La responsabilidad administrativa se encuentra prevista en los artículos 109, fracción III y 113 constitucionales, y en el título tercero de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Este tipo de responsabilidad se establece para todos los servidores públicos, por actos u omisiones en los que incurran, y que afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

El artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece un las obligaciones que sujeta a todo servidor público cuyo incumplimiento dará lugar a la imposición de sanciones administrativas, las cuales pueden ser:

I. Apercibimiento privado o público.
Il. Amonestación privada o pública.
III. Suspensión.
IV. Destitución del puesto.
V. Sanción económica.
VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.


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