UNIDAD 4 LA FUNCIÓN PÚBLICA
4.1
NATURALEZA JURÍDICA
Derecho Administrativo que
externa su opinión sobre la naturaleza jurídica no solo de la función Pública
sino también de los funcionarios públicos, dando origen a diversos criterios y
teorías, interesándonos especialmente en los referentes a la naturaleza
jurídica administrativa sin dejar de mencionar, que también hay quien considera
que son de naturaleza civil,Dentro del Derecho Público sostiene:
a) La que sostiene que es
un acto unilateral del Estado.
b) La que afirma que es un
acto contractual.
c) La que lo considera como
un acto condición.
Artículo 128 Constitucional
surgen las obligaciones de la función pública,:
· Desempeñar
sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la
dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
·
*Observar buenas costumbres dentro del
servicio.
· *Cumplir
con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo.
· *Guardar
reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo.
· *Evitar
la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus
compañeros.
· *Asistir
puntualmente a sus labores.
· * No
hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo.
· *asistir
a los institutos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.
En su Artículo 89 fracción II Constitucional, faculta al
Ejecutivo a nombrar y remover a su personal mientras que el artículo 123
constitucional en su apartado B regula las relaciones laborales entre el
Congreso de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores;
En el 128 Constitucional
obliga a los funcionarios públicos a presentar protesta antes de tomar posesión
de su encargo:
4.2
SERVIDORES PÚBLICOS
Es toda persona que
desempeña un empleo, un cargo o una comisión de cualquier naturaleza dentro de
la administración pública, incluso a los representantes de elección popular, a
los miembros del poder judicial y a los demás funcionarios y empleados (Artículo
108 Constitucional).
Andrés Serra Rojas define al servicio público como: El
servicio público es una actividad técnica, directa o indirecta, de la
administración pública activa o autorizada a los particulares, que ha sido
creada y controlada para asegurar- de una manera permanente, regular, continua,
y sin propósitos de lucro-, la satisfacción de una necesidad colectiva de
interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.
Trabajadores al servicio
del Estado se clasifican en:
Altos
funcionarios.
Son las personas de primer nivel en el ejercicio de la administración Pública.
Su función se identifica con los fines del Estado; sus actos trascienden a los
particulares y afectan o comprometen al Estado.
Funcionario. La persona que realiza
una función pública, que tiene poder de decisión, mando de persona, y ejercicio
de autoridad.
Empleado. Es toda persona física que presta un
servicio para algún órgano del Estado, en virtud de un nombramiento y que se
desempeña normalmente en actividades de apoyo al funcionario
Estos servicios públicos
conforme al nivel de competencia:
a)
Federales.
La distribución de energía eléctrica, el transporte público.
b)
Locales.
Todos aquellos desempeñados por los gobiernos de las entidades federativas o
bien concesionados por los mismos y cuya gestión no le haya sido reservada
constitucionalmente a la Federación.
c)
Municipales.
Los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado, alumbrado público, limpia, etc.
Elementos de los servicios
públicos son:
· *Es
una creación jurídica, no hay servicio público sino hay una norma que lo cree.
·
Responde
a una necesidad colectiva que debe ser atendida.
· *Su
desempeño requiere de una empresa u organización empresarial profesionalmente
establecida.
· * Su
ofrecimiento está desprovisto de lucro
.
· *Su
actividad se rige por reglas de Derecho Público, aun cuando sea prestado por
particulares concesionarios.
4.3 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
El régimen jurídico existen
dos ramas del Derecho que lo regulan, por un lado encontramos al Derecho
Disciplinario y por otro al llamado Derecho laboral burocrático;
El fenómeno disciplinario constituye
un hecho connatural e indispensable de las relaciones jerárquicas de todo tipo
de organizaciones, para mantener el orden y rumbo previamente determinado, en
vías de la consecución de sus objetivos.
La regulación de las
relaciones laborales de la administración pública federal y sus servidores
están integrados por varios sistemas que son:
A. Los del apartado “A” del
artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo. En este sistema se
encuentran reguladas las relaciones obrero-patronales entre los trabajadores y
ciertos organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
B. Los regulados por el
apartado “B” del artículo 123 constitucional
y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado. El artículo l°.
De esta ley establece las dependencias y los trabajadores que se encuentran
bajo este régimen, en las que incluye a los trabajadores de los Poderes de la
Unión y a ciertos organismos descentralizados que identifica de manera expresa.
C. Los trabajadores de
confianza. Esta categoría surge al quedar excluidos estos trabajadores por lo
dispuesto por el art. 8 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del
Estado su sistema jurídico-laboral se integra por el Apartado "B" del
artículo 123 constitucional, los principios generales del derecho y los criterios
y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
D. Los miembros del
Servicio Exterior Mexicano. Este es el órgano permanente del Estado que se
encarga de representarlo en el extranjero y de ejecutar la política exterior
del Gobierno Federal, así como de promover y salvaguardar los intereses
nacionales ante los Estados extranjeros u organismos y reuniones internacionales
(Art. 1 o. de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano), su personal de
carrera estará integrado por quienes ingresen a las ramas diplomática, consular
y administrativa. Al encontrarse excluido por el artículo 8 de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio d l Estado, se rige por lo establecido por el
apartado “B” del artículo 123 constitucional, así como por la Ley Orgánica del
Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, de acuerdo a lo dispuesto por la
fracción XIII del artículo 123.
E. El de los Miembros de las
Fuerzas Armadas. También los miembros del ejército y Armada Nacional con
excepción del personal civil de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina
quedan excluidos en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado (Art.
8°.), y por lo tanto su régimen quedará integrado por el Apartado "B"
del artículo 123 constitucional y las demás leyes que contiene la disciplina
castrense entre ellas, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, y
la Ley Orgánica de la Armada de México de acuerdo a lo señalado por la fracción
XIII del artículo 123 constitucional.
4.4.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Las obligaciones impuestas
a los servidores públicos emanan de la constitución y del ámbito legal y
reglamentario, como primera obligación tienen el de presentar la protesta de
guardar la Constitución y las leyes que emanen de ella.
Los servidores públicos, sean
funcionarios o empleados, la Constitución prevé ciertos valores que deberán
salvaguardar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.
Estos valores tutelados son: la legalidad. Honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
(el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos85 establece las obligaciones de éstos las cuales en caso de incumplimiento
serán sujetos a un régimen de responsabilidades ).
Gabino Fraga: Considera que
se deben tomar en consideración los siguientes elementos para poder
precisarlos.
1º El funcionario o
empleado en su carácter de titular de un cargo, tiene facultades respecto de
los particulares. Tales facultades constituyen la esfera de competencia que forma
el cargo público.
2º Las obligaciones y derechos
del funcionario o empleado constituyen una situación jurídica general, o
establecida para individuos en particular.
3º El hecho de que sea una
ley la que defina la situación del empleado o funcionario, no debe ser un
motivo para negar la existencia de derechos a su favor, pues la Ley se considera
como una de las fuentes del derecho
Los derechos de los servidores
públicos regulados en los ordenamientos antes señalados, se pueden resumir en:
derecho al ascenso, derecho al sueldo o salario, derecho de asociación sindical
derecho a huelga, derecho a ventajas económicas como compensaciones, horas
extras, gastos de representación gratificaciones, aguinaldos, derecho a la
seguridad social, pensiones, jubilaciones etc.
4.5
RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
La
omisión al cumplimiento de las obligaciones que impone a los servidores públicos
la función pública, puede dar lugar a cuatro tipos de responsabilidades: la
penal, la civil, la política y la administrativa
Responsabilidad
Política
La responsabilidad política
se da cuando un detentador del poder tiene que dar cuenta a otro detentador del
poder sobre el cumplimiento de la función que ha sido asignada
Responsabilidad
Penal
La responsabilidad penal se
configura por los actos u omisiones, que constituyen infracciones considerados
delitos por el Código Penal o leyes especiales.
Los delitos cometidos por
Servidores públicos han sido catalogados por el código penal en dos grupos:
a) Delitos propios de los
Servidores Públicos.
b) Aquellos delitos en los
que la figura del Servidor Público produce un agravamiento de la sanción.
Responsabilidad
Civil
La responsabilidad civil se
prevé como el daño que causen los funcionarios a los particulares, cuando obren
en el ejercicio de sus funciones. Este daño puede ser económico, y consistir en
la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio; o bien, daño moral,
entendiéndose por éste la afectación que una persona sufre en sus sentimientos,
afectos, creencias, decoro honor, reputación, configuración vida privada y
aspecto físico, o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás. La
responsabilidad civil se exigirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
1916 y 1928 del Código Civil Federal
Responsabilidad
Administrativa
La responsabilidad
administrativa se encuentra prevista en los artículos 109, fracción III y 113
constitucionales, y en el título tercero de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos. Este tipo de responsabilidad se establece para
todos los servidores públicos, por actos u omisiones en los que incurran, y que
afecten los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia.
El artículo 47 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece un las obligaciones
que sujeta a todo servidor público cuyo incumplimiento dará lugar a la
imposición de sanciones administrativas, las cuales pueden ser:
I. Apercibimiento privado o
público.
Il. Amonestación privada o
pública.
III. Suspensión.
IV. Destitución del puesto.
V. Sanción económica.
VI. Inhabilitación temporal
para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
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