DERECHO ADMINISTRATIVO

martes, 12 de abril de 2016

12. LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA


La insuficiencia de recursos, o la incapacidad financiera, técnica u organización al por parte de la Administración Pública, le impiden cumplir de manera directa con la gran cantidad de tareas que tiene atribuidas; por ello, recurre a los particulares para  la prestación de determinados servicios o bien permitirles que usen y aprovechen bienes públicos.

CONCEPTO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

La concesión administrativa es un recuso para recaudar dinero en tiempos de crisis, las administraciones públicas recaudan dinero cediendo la explotación durante años por un servicio, reservándose la iniciativa privada, se comprometen a desarrollar los servicios públicos con eficiencia y eficacia, manteniendo la capacidad de exigir el cumplimiento del fin acordado, pudiendo retirar la concesiòn antes de su vencimiento si existen causas objetivas demostrables.

Articulo 27 constitucional , Fracción VIII INCISO b) :"Todas las concesiones: composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876, hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de población.
FRAGA: La concesión administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado.”

 ANTECEDENTES

La concesión administrativa tuvo sus orígenes en el  siglo xx , en Grecia  y Roma donde utilizaban a los particulares ara realizar las construcciones de puertos .
Lo fundamental en esa época fue la ejecución de la obra publica  ,dejando la explotación a  segundo termino.

Fue hasta el siglo XIX, con la aparición de los tranvías y vías férreas, el suministro de gas a domicilio y la energía eléctrica, entendiendo la concesión  la cual podía versar sobre las obras como la prestación del servicio público .

Villar Palasí, dice “que la concesión no es sino una variedad del género de contratos mediante el cual el Estado encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio público.”

 NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN

 A) La concesión administrativa como contrato.- "La base argumental de la afirmación de que la concesión de servicio público es un verdadero contrato desde el punto de vista del derecho positivo aplicable en cada momento histórico dado es amplia y clara".

 B) La concesión administrativa como acto administrativo unilateral. A través de la evolución de las ideas jurídicas, la doctrina y las legislaciones fueron modificando su posición respecto a la naturaleza jurídica de la concesión administrativa, pasando a considerar a la concesión administrativa como un acto administrativo unilateral.

C) La concesión administrativa como un acto mixto. Por lo anteriormente expuesto, nos podemos dar cuenta que según se ha dado la evolución de la sociedad y se han convertido las relaciones jurídicas entre la autoridad y sus gobernados en más complejas y específicas se da un cambio en la perspectiva sobre ciertas figuras jurídicas como lo es en este caso de estudio la concesión administrativa.

 TIPOS DE CONCESIÓN

La concesión administrativa de un servicio público: se trata de un contrato por el cual la administración encargada de prestar un servicio público encomienda a una persona física o jurídica la prestación del mismo, a cambio de una remuneración (que se fija según los resultados financieros de la explotación del servicio).

La concesión administrativa de obra pública: es un contrato por el que se encarga a un particular la realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista en el derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un precio.


La concesión administrativa demanial: es un contrato por el que la administración titular de un bien de dominio público otorga a una persona física o jurídica el derecho a realizar un uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están reguladas en legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas, Ley de Puertos, etc.)

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