12. LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
LA CONSESIÒN ADMINISTRATIVA(DAR CLIP)
La insuficiencia de
recursos, o la incapacidad financiera, técnica u organización al por parte de
la Administración Pública, le impiden cumplir de manera directa con la gran
cantidad de tareas que tiene atribuidas; por ello, recurre a los particulares
para la prestación de determinados
servicios o bien permitirles que usen y aprovechen bienes públicos.
CONCEPTO DE CONCESIÓN
ADMINISTRATIVA
La concesión administrativa
es un recuso para recaudar dinero en tiempos de crisis, las administraciones
públicas recaudan dinero cediendo la explotación durante años por un servicio,
reservándose la iniciativa privada, se comprometen a desarrollar los servicios
públicos con eficiencia y eficacia, manteniendo la capacidad de exigir el
cumplimiento del fin acordado, pudiendo retirar la concesiòn antes de su
vencimiento si existen causas objetivas demostrables.
Articulo 27 constitucional
, Fracción VIII INCISO b) :"Todas las concesiones: composiciones o ventas
de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o
cualquiera otra autoridad federal, desde el día primero de diciembre de 1876,
hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los
ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes
a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, y núcleos de
población.
FRAGA: La concesión
administrativa es el acto por el cual se concede a un particular el manejo y
explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes
del dominio del Estado.”
ANTECEDENTES
La concesión administrativa
tuvo sus orígenes en el siglo xx , en
Grecia y Roma donde utilizaban a los
particulares ara realizar las construcciones de puertos .
Lo fundamental en esa época
fue la ejecución de la obra publica
,dejando la explotación a segundo
termino.
Fue hasta el siglo XIX, con
la aparición de los tranvías y vías férreas, el suministro de gas a domicilio y
la energía eléctrica, entendiendo la concesión
la cual podía versar sobre las obras como la prestación del servicio
público .
Villar Palasí, dice “que la
concesión no es sino una variedad del género de contratos mediante el cual el
Estado encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio
público.”
NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN
A) La concesión
administrativa como contrato.- "La base argumental de la afirmación de que
la concesión de servicio público es un verdadero contrato desde el punto de
vista del derecho positivo aplicable en cada momento histórico dado es amplia y
clara".
B) La concesión
administrativa como acto administrativo unilateral. A través de la evolución de
las ideas jurídicas, la doctrina y las legislaciones fueron modificando su
posición respecto a la naturaleza jurídica de la concesión administrativa,
pasando a considerar a la concesión administrativa como un acto administrativo
unilateral.
C) La concesión
administrativa como un acto mixto. Por lo anteriormente expuesto, nos podemos
dar cuenta que según se ha dado la evolución de la sociedad y se han convertido
las relaciones jurídicas entre la autoridad y sus gobernados en más complejas y
específicas se da un cambio en la perspectiva sobre ciertas figuras jurídicas
como lo es en este caso de estudio la concesión administrativa.
TIPOS DE CONCESIÓN
La concesión administrativa
de un servicio público: se trata de un contrato por el cual la administración
encargada de prestar un servicio público encomienda a una persona física o
jurídica la prestación del mismo, a cambio de una remuneración (que se fija
según los resultados financieros de la explotación del servicio).
La concesión administrativa
de obra pública: es un contrato por el que se encarga a un particular la
realización de una obra pública, consistiendo la remuneración del contratista
en el derecho a explotar la obra o en tal derecho acompañado de un precio.
La concesión administrativa
demanial: es un contrato por el que la administración titular de un bien de
dominio público otorga a una persona física o jurídica el derecho a realizar un
uso privativo, exclusivo y excluyente. Estas concesiones están reguladas en
legislación sectorial (Ley de Costas, Ley de Aguas, Ley de Minas, Ley de
Puertos, etc.)
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