DERECHO ADMINISTRATIVO

martes, 12 de abril de 2016

10. PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

3. Principio de impulso de oficio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

5. Principio de imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

8. Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.


9. Principio de celeridad.- Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
.UNIDAD 9  EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

9.1 EL PATRIMONIO DEL ESTADO

Eduardo Pallares, sostiene: “El patrimonio es un agregado de bienes reunidos por la común pertenencia a una personal. Puede verse desde el enfoque jurídico y económico.

Como elementos de ese patrimonio se destacan los siguientes:

1. El conjunto de bienes inmuebles y muebles tangibles e intangibles.

Son bienes inmuebles se les identifica como bienes raíces rústicos o urbanos, de uso común, destinados a un servicio público o de propiedad privada del Estado, como el suelo y las construcciones adheridas al mismo.

Son muebles,  todos,  aquellos que se pueden mover de un lugar a otro como el mobiliario y equipo de las oficinas públicas, vehículos, maquinaria, herramienta de trabajo, etcétera.

Son tangibles los que se pueden tocar o medir o pesar; y los intangibles son todos aquellos que no se pueden tocar, como el espacio aéreo, los derechos sobre patentes y marcas, etcétera

2. Se clasifican en bienes del dominio público y privado.

 Dominio público son bienes que son Inalienables, imprescriptibles e inembargables, como pueden ser los de uso común, los destinados a un servicio público y los de dominio directo de la nación.

Dominio privado, existen los bienes inmuebles y muebles del Estado, que tienen una situación jurídica similar a la propiedad de los particulares, ya que pueden venderse, rentarse, dominarse o permutarse, y por ello son susceptibles la mayoría de contratos regulados por el derecho civil.

3. Los ingresos del Estado por vías de derecho público y privado.

Los ingresos por vías de derecho público son aquellos que decreta el Estado como entidad soberana para cumplir sus funciones de orden público y de interés social  conocidos como impuestos, derechos contribuciones de mejoras, aprovechamientos, empréstitos, emisión de bonos de deuda pública y de moneda de curso legal y van enfocados a cubrir el gasto público o el presupuesto de egresos.

Los ingresos por vías de derecho privado, son el resultado de actividades mercantiles o empresariales del Estado, por medio de sus organismos descentralizados, empresas públicas o de participación estatal o por el uso, explotación o enajenación de sus bienes del dominio privado, por bonos, intereses a su favor, etc.

4. Los derechos sobre patentes, marcas industriales y comerciales o derecho de autor.

5. Su destino, uso o aprovechamiento es de orden público e interés social.

“Quiere decir que el patrimonio del Estado debe ser para beneficio de todo el pueblo, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población urbana y rural.”

6. Su régimen jurídico es de derecho público y privado.

1.  Política Federal,
2. la Ley General de Bienes Nacionales, a las leyes de aguas, de minas, de Petróleos, de comunicaciones y transportes,
3. la legislación fiscal, etc.
 En el segundo caso, se cuenta con el Código Civil para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, el Código Civil de cada una de las entidades del país, el Código de Comercio y demás disposiciones

7. Comprende, también, a la propiedad de los particulares, en el  artículo 27 Constitucional “todas la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación mexicana, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.”

8. El patrimonio nacional se divide en patrimonios específicos para ser tratados conforme a la legislación conducente de una manera particular en patrimonio: Federal, de las Entidades Federativas, de los Municipios, de Organismos descentralizados, de Empresas Públicas o de Participación Estatal, y de los particulares.

9.2 LA PROPIEDAD ORIGINADA DE LA NACIÓN

La propiedad originaria de la nación se encuentra en el artículo 27 Constitucional en los párrafos primero y quinto, citados a continuación:

 “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.”

“el párrafo quinto del referido artículo cita que: “Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes”
EL DOMINIO DE LA NACIÓN ES INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE 

9.3 EL DOMINIO DIRECTO
Miguel Acosta Romero dice:

a) Establecer el régimen jurídico de Derecho Público.
b) La forma de su utilización.
c) La forma de exploración.
d) La Forma de explotación y en el caso de algunos de ellos, se reserva al Estado esa explotación, conforme a lo que determinan los artículos 25, párrafo quinto y 28 de la Constitución, en aquellas áreas que el propio artículo 28 señala como estratégicas.

9.3.1 SIGNIFICADO ALCANCE Y CLASIFICACIÓN
El  dominio directo, se refiere todos los recursos naturales de la Plataforma Continental y Zócalos submarinos y elementos minerales distintos de los componentes de los terrenos, yacimientos, salinas y todos los elementos del subsuelo, como queda expresado en el párrafo segundo del artículo 27 Constitucional, mismo que refiere que “corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas,

9.4 El dominio público 

Está constituido por un conjunto de propiedades administrativas afectadas actualmente a la utilidad pública, sea por el uso directo del público, sea por decisiones administrativas, y que, a consecuencia de esta afectación, son inalienables, imprescriptibles y protegidas por las reglas de inspección.  

 9.4.1 CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASIFICACIÒN

Emilio Chuayffet Chemor, manifiesta “que los bienes del dominio público de la federación se caracterizan por el régimen del derecho público al que se hallan sometidos, así como por indisponibilidad absoluta ya que son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a acción reivindicatoria por parte de los particulares.

9.5 EL DOMINIO PRIVADO
son todos aquellos bienes inmuebles, muebles y derechos que le pertenecen a sus distintas dependencias y organismos de conformidad con las leyes observables, y que por su situación jurídica no cumplen una función social o de interés colectivo

9.5.1CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

Los bienes de dominio privado de la Federación son aquellos bienes que no están afectados por la realización de un servicio público, obra pública, servicio administrativo o un propósito de interés general. Bienes de dominio público, los bienes de dominio privado

Tienen las siguientes características:

a) Son inembargables.
b) Son imprescriptibles.
c) Son enajenables.
d) Pueden cederse a título gratuito.
e) Son susceptibles de donación o enajenación.
f) Pueden ser objeto de todos los contratos que regule el derecho común."

Son bienes de dominio privado, los siguientes:

I.- Aquellas aguas y tierras de propiedad nacional que no están comprendidas en Ley General de Bienes Nacionales (LGBN).
II.- Los nacionalizados.
III.- Los que estén situados en el Distrito Federal y declarados como vacantes con base en la legislación.
IV.- Los que formaron parte de entidades de la administración pública y que se extingan; en la proporción que corresponda a la Federación;
V.- Los que son de propiedad federal de los poderes de la Unión y no considerados en la fracción XI del artículo tercero de la LGBN.
VI.- Los restantes inmuebles y muebles que, por cualquier título jurídico, adquiera la Federación.
VII. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos en el extranjero por la Federación.
VIII.- “Los bienes inmuebles que adquiera la Federación o que ingresen por vías de derecho público y tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano y habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.”

9.6 FORMAS DE DERECHO PÚBLICO DE ADQUIRIR DOMINIO DE LOS BIENES POR PARTE DEL ESTADO

9.6.1 EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA  

Es la apropiación de bienes que hace el Estado para atender una necesidad del pueblo y mediante indemnización, la cual es conceptualizada como una compra forzosa que realiza cuando los particulares se resisten a no venderle, le ponen condiciones inaceptables o se niegan a tratar con él, entonces, el Estado tiene que hacer uso de su autoridad utilizando dicha figura jurídica, sobre todo, es necesario adquirir el bien o los bienes que demanda la sociedad para una causa de utilidad pública.

El párrafo segundo del artículo 27 Constitucional precisa: “Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”
9.6.2REQUISICIÓN

Requisición: es la expropiación de bienes o el uso forzoso de bienes muebles o inmuebles, e incluso la incorporación transitoria de personas en determinados servicios, dictada por la autoridad competente, para poder satisfacer una necesidad pública

9.6.3CONFISCACIÓN

Es, el apoderamiento o adjudicación de bienes muebles o inmuebles propiedad de un particular, que hace el Estado, sin un respaldo en preceptos jurídicos, además de que la misma Carta Magna la prohíbe

3.6.4 DECOMISO

Significa, pérdida que experimenta el contratante que no cumple, siempre que se haya estipulado como una sanción. En lo administrativo, incautación de los productos o géneros prohibidos.

 3.6.5 NACIONALIZACIÓN

 Encuentra en los artículos 25 y 28 Constitucionales, mismos que refieren de los aspectos relacionados con la rectoría del desarrollo económico de la población que busca ante todo, el fomento de las actividades productivas, una más justa distribución del ingreso y la riqueza, incluyéndose la regulación y el respaldo de las actividades de interés general, con la concurrencia de los sectores público, social y privado.

3.6.6 ESQUILMOS

Se trata del aprovechamiento que hace el Estado de los desperdicios, desechos, sobrantes, la chatarra, bienes muebles no utilizados o abandonados por los particulares, y que en cierta forma pueden ser utilizados por el sector público para atender necesidades sociales, ya sea mediante su reciclado o simplemente para darles el uso y aprovechamiento que aún puedan brindarle a la población necesitada de esos bienes

3.6.7 MODALIDADES A LA PROPIEDAD

En el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional, que expresa: “La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana,
UNIDAD 9  EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

9.1 EL PATRIMONIO DEL ESTADO 
9.2 LA PROPIEDAD ORIGINADA DE LA NACIÓN 
9.3 EL DOMINIO DIRECTO 
9.3.1 SIGNIFICADO ALCANCE Y CLASIFICACIÓN
9.4 EL DOMINIO PÚBLICO
9.4.1 CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASIFICACIÓN 
9.5 EL DOMINIO PRIVADO 
9.5.1 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN 
9.6 FORMAS DE DERECHO PÚBLICO DE ADQUIRIR DOMINIO DE LOS BIENES POR PARTE DEL ESTADO
9.6.1 EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
9.6.2REQUISICIÓN
9.6.3CONFISCACIÓN
3.6.4 DECOMISO
3.6.5 NACIONALIZACIÓN
3.6.6 ESQUILMOS
3.6.7 MODALIDADES A LA PROPIEDAD
UNIDAD 8  RÉGIMEN FINANCIERO DEL ESTADO




Al hablar de término  financiero es todo lo relativo a la “hacienda pública”, que anteriormente se conceptualizaba como los “dineros públicos”, y se refería a las cuestiones bancarias; bursátiles o a los grandes negocios mercantiles

La actividad financiera, esta considerada en los  ámbitos: el público y el privado, en el primero se encarga de los ingresos y gastos sociales que realiza el Estado, el sector público se allega de recursos pecuniarios; es decir, contribuciones, ingresos derivados de financiamientos,  la explotación y aprovechamiento de sus bienes patrimoniales, ingresos que conforme a la legislación fiscal se conocen como de derecho público y privado; el gasto público, centrada en dar cumplimiento a las obligaciones de éste, como son la educación pública, la salubridad, la seguridad pública, la seguridad social, la administración de justicia, etcétera.

La actividad financiera del Estado no se limita en los  ingresos y egresos públicos, ya que es pilar fundamental del desarrollo económico nacional, el cual, debe diseñar diversas estrategias sobre el mantenimiento, creación y consolidación de fuentes de trabajo, impulsar una adecuada política de estímulos fiscales, otorgar exenciones fiscales en los casos que por justicia y necesidad social, se requiera; no se deben establecer cargas tributarias excesivas, arbitrarios o desproporcionadas; impulsar y proteger las exportaciones de bienes y servicios; se debe pugnar por una mejor legislación y política aduanera en el ramo de importaciones, frenar el terrorismo fiscal, mejorar las relaciones fisco-contribuyentes, combatir el burocratismo, así como el desvío de fondos y recursos del Estado

 8.1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

La actividad financiera forma una categoría especial de la actividad económica, entendida ésta como la actividad humana, encaminada a la obtención  de medios escasos, llamados bienes económicos y servicios, en orden a la satisfacción de las necesidades humanas.

El derecho financiero es una rama del Derecho Administrativo y éste a su vez una rama del Derecho Público, que comprende las siguientes materias:

I. Derecho Financiero del Estado, que se ocupa de la regulación jurídica del presupuesto o Derecho Presupuestal, la gestión del patrimonio estatal y la realización de los principios constitucionales financieros.
II. El Derecho Crediticio del Estado, las inversiones estatales y la deuda pública nacional.
III. La Contabilidad del Estado.
IV. El Derecho Penal Financiero.
V. El Derecho Financiero y sus especialidades, divididas en Derecho Tributario, que estudia la obtención de recursos por vías del Derecho Público y sus correspondientes leyes; y el Derecho Fiscal, que estudia los impuestos, y que se encuentra constituido de normas jurídicas que regulan la determinación y recaudación de los impuestos y los demás medios económicos que necesita el Estado-Fisco para la satisfacción de las necesidades públicas.
VI. El Derecho financiero internacional, público y privado.
VII. El control sobre la actividad financiera general, seguros, fianzas, etc

8.2 LA CIENCIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

La ciencia de las finanzas es la disciplina que estudia la actividad económica del Estado, originada por la escasez de los recursos con respecto a los fines o necesidades públicas y para cuya satisfacción se requiere hacer gastos públicos”.

Las finanzas públicas se caracterizan por su naturaleza administrativa, su volumen y su régimen jurídico

Asimismo encontramos la intervención en la economía de las empresas privadas supranacionales o transnacionales.

La política fiscal se explica como un conjunto de medios para mantener el equilibrio económico de un Estado, combatiendo la inestabilidad económica y los desarreglos, tanto en el orden oficial como en la economía privada.

La política financiera se explica por las medidas que un gobierno adopta para regular sus ingresos, sus egresos, los problemas generales del crédito, los precios y las implicaciones de la circulación monetaria. Se trata de una política de coordinación y de estímulo, la política fiscal y federal y la de los Estados, municipios y demás entidades públicas y privadas.

8.3 EL PRESUPUESTO

El presupuesto es un documento que detalla las acciones del plan, expresadas en términos monetarios.

Los elementos que integran el poder público, descansan en sus posibilidades financieras.

El presupuesto en su sentido tradicional es el conjunto de previsiones financieras de un ente público, en virtud de las cuales se precisan los gastos calculados que ha de realizar durante un periodo de un año, y evaluar los ingresos probables, con los que se cubran aquellos gastos provenientes de los particulares y de sus propios recursos.

En lo general, el presupuesto es el cómputo anual de los gastos y de los impuestos

8.4 TIPOS DE PRESUPUESTO

El presupuesto como instrumento político, económico y público, es el medio más poderoso de coordinación e integración de la vida económica y de orientación al desarrollo social.

El presupuesto, es concordancia con los planes y programas, es decir, orientación programática, existiendo  dos tipos de presupuesto:

a) Presupuesto de ingresos.
b) Presupuesto de egresos.

8.5 EL PRESUPUESTO EN MÉXICO

La actividad del Estado se ha concretado en varios grupos de fines que se proponen o se han propuesto, entre otras actividades: la reglamentación de la actividad privada, al fomento, limitación y vigilancia de la misma; la sustitución parcial o combinación de intereses entre Estado y particulares. Y, finalmente, la sustitución total de la actividad privada por el Estado, como es el caso del régimen del petróleo, la energía eléctrica, la energía nuclear.

Los propósitos de la intervención del Estado en la economía nacional:

a) El Estado interviene indirectamente en la actividad económica a través de la imposición y del gasto público, el control del dinero y la distribución del país.
b) El Estado coordina y financia una gran parte de la inversión total del crédito.
c) El Estado se hace cargo de un sector de la producción (sector público).
d) El Estado asegura la redistribución de la renta nacional.
e) El Estado es responsable del mantenimiento del empleo y del crecimiento de la economía.

8.5.1EL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ingreso público es el dinero que reciben el Estado y los demás entes de Derecho Público, por diferentes conceptos legales y en virtud de su poder de imperio o autoridad

Una división de los ingresos, cita que éstos se dividen en dos grupos

a) Ingresos tributarios, que comprenden los impuestos, las aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones especiales y tributos o contribuciones accesorias.
b) Ingresos financieros, constituidos por empréstitos, la emisión de moneda, la emisión de bonos de deuda pública, la amortización y conversión de la deuda pública, moratorias y renegociaciones, devaluaciones, reevaluaciones, productos y derechos, expropiaciones, decomisos y nacionalizaciones.

 Los ingresos públicos del Estado se clasifican en dos grupos:

a) Ingresos ordinarios son los que normalmente se destinan a cubrir el presupuesto y están comprendidos en las previsiones presupuestales de la Secretaría de Hacienda. Estos ingresos son calculados año con año conforme a las previsiones de la citada Secretaría respecto de la recaudación fiscal ordinaria.

b) Los ingresos extraordinarios son los que hacen frente a necesidades urgentes e imprevistas. Se recurre con frecuencia a los empréstitos públicos, o financiamientos adicionales o emisiones de moneda para cubrir estos gastos. Como ejemplo encontramos la deuda pública generada por circunstancias apremiantes que normalmente se representan en la crisis económica.

8.5. EL PRESUPUESTO DE EGRESOS

El Presupuesto de Egresos de la Federación es un documento elaborado por la Secretaría de Programación y Presupuesto, basado en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la citada Secretaría.

El gasto público puede ser clasificado en:

a) De acuerdo a la naturaleza de sus programas presupuestarios correspondientes.
b) Conforme al efecto que produzcan en bienes y servicios.
c) De acuerdo al impacto en la reproducción ya sea del trabajo o del capital, según el sistema.
d) Conforme origen de recursos.

La clasificación más usual del gasto público ha sido:

a) Corriente, que comprende las necesarias erogaciones de recursos públicos para el desarrollo de actividades administrativas y de servicios que se consumen durante un ejercicio fiscal y no incrementa al activo fijo de capital, en donde se incluyen los servicios personales, servicios generales y materias primas.

b) De capital o inversión, que comprende las erogaciones destinadas a la adquisición o creación de bienes de capital y conservación de los ya existentes.

Los objetivos del presupuesto de egresos son:

·         *Apoyar la generación de empleos.
·         *Coadyuvar a mantener un crecimiento sostenido.
·        * Propiciar mejoría en el nivel de vida de la población.
·     *Controlar la inflación mediante el uso integrado de los instrumentos de política a efecto de    *lograr una tasa inferior a la anterior y una tendencia descendente.
·         *Fortalecer los programas en las áreas y regiones prioritarias de los diversos sectores.

 8.6 LA CONTABILIDAD PÚBLICA  



La contabilidad pública se forma con las reglas de presentación de las cuentas públicas, y la organización del servicio de contabilidad pública.
UNIDAD 8  RÉGIMEN FINANCIERO DEL ESTADO

8.1 LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 

8.2 LA CIENCIA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

8.3 EL PRESUPUESTO

8.4 TIPOS DE PRESUPUESTO

8.5 EL PRESUPUESTO EN MÉXICO

8.5.1EL PRESUPUESTO DE INGRESOS

8.5.2 EL PRESUPUESTO DE EGRESOS


8.6 LA CONTABILIDAD PÚBLICA            

UNIDAD 7 REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA


7.1 TEORIA GENERAL DEL REGLAMENTO

Diferencias entre reglamento y la Ley entre ellas se encuentran:

Ø  La ley es superior jerárquica mente al reglamento, por lo tanto hay una distinción de grado.
Ø   Por su trascendencia algunas materias solo serán reguladas por la Ley y no por reglamento.
Ø  La Ley orgánicamente emana del Poder Legislativo, en tanto que el reglamento lo hace del Ejecutivo.
Ø  El procedimiento de creación es distinto, según los órganos que emitan estas disposiciones.
Ø  Todo reglamento está vinculado a una Ley; no hay reglamento sin Ley.
Ø  Ningún reglamento puede abrogar o derogar a una Ley, en tanto que ésta si puede dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento

Gabino Fraga el reglamento es: Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
Agustín Gordillo otorga  características esenciales del reglamento:

Unilateral, por oposición a bilateral. Se dice que un acto es bilateral y particularmente un contrato, cuando es el resultado de una declaración de voluntad común entre dos o más partes, destinada a reglar sus derechos. En el acto unilateral falta esa “declaración de voluntad común” y es por el contrario una sola parte, en este caso la administración, la que expresa su voluntad, llamada por ello “unilateral.”

 Dictado en ejercicio de la función administrativa. Ésta es toda la actividad realizada por los órganos administrativos y la actividad realizada por los órganos legislativos y judiciales excluidas sus respectivas funciones específicas.

Que produce efectos jurídicos. Esto es fundamental, pues si se trata de una mera declaración lírica, desprovista de efectos o consecuencias jurídicas (crear derechos y obligaciones) no parecería propio incluirla dentro del concepto jurídico formal de reglamento
Generales. Aquí está la distinción, entre el reglamento y el acto administrativo. El acto administrativo se caracteriza por ser un acto que produce efectos jurídicos individuales, particulares, en un caso concreto; el reglamento, en cambio, por producirlos en forma genérica, para un número indeterminado de personas o de casos.

En forma directa. Esto quiere decir que el reglamento es por sí mismo susceptible de producir los efectos jurídicos de que se trata; ello no se desnaturaliza si el mismo reglamento supedita la producción de sus efectos al cumplimiento de determinada condición o al transcurso de determinado tiempo, porque en tales casos cumplido el plazo o la condición, es el mismo reglamento el que produce el efecto de que se trata

Rafael I. Martínez nos habla de requisitos teóricos y formales del reglamento administrativo, estos requisitos son encaminados además a diferenciar entre el reglamento jurídico del reglamento administrativo.

Entre los requisitos teóricos encontramos:

Ø  Es un cato unilateral emitido por la autoridad administrativa.
Ø  Crea normas jurídicas unilaterales.
Ø  Debe tener permanencia y vigencia generales.
Ø  Es de rango inferior a la Ley y está subordinado a ésta.
Ø  Aunque es un acto unilateral de la autoridad, obliga a la misma.
Los requisitos formales son:
Ø  Ser firmado por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento a cuyo ramo competa el asunto.
Ø  Tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Ø  Su procedimiento de creación es interno, es decir, dentro de la administración pública.
Ø
7.2 DECRETOS, CIRCULARES Y ACUERDOS ADMINISTRATIVOS

Decretos: Acto del Poder Ejecutivo referente al modo de aplicación de las leyes en relación con los fines de la administración pública.

Existen tres tipos de decretos, los administrativos, los legislativos y los judiciales

Decretos legislativos: Es una norma jurídica con rango de ley que emana del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo. El artículo 70 Constitucional otorga a todas las resoluciones del Congreso el carácter ya sea de Ley o Decreto, por lo que para referirse a todas las cuestiones de procedimiento o de tipo administrativo que le compete al Congreso se utilizará la expresión decreto.

Decretos judiciales: se concreta al acto denominado sentencia, el proceso para llegar a ella está conformado por diferentes etapas, en las que se toman decisiones las cuales comúnmente son llamadas decretos. Concluyendo los decretos judiciales son resoluciones de trámite dentro de un proceso.

Decretos administrativos: También llamado decretos del Ejecutivo son actos administrativos que por su trascendencia y disposición de Ley deben ser refrendados y publicados en elDiario Oficial de la Federación

Circulares

Son documentos de orden interno por el cual se transmiten orientaciones, aclaraciones, información o interpretación legal o reglamentaria del funcionario jerárquicamente superior a los subordinados, dichos documentos disponen la conducta por seguir respecto a ciertos actos o servicios.

SUS PRINCIPIOS:

1. Acto administrativo interno.
2. Tiene carácter unilateral.
3. Puede trascender a la vida de los gobernados, sin causarles perjuicios, en este caso han de ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
4. Deben sujetarse a la ley y a los reglamentos.
5. No deben crear normas legales o reglamentarias.

Las circulares tienen los siguientes efectos:

Ø  Obliga de manera general o singular a la administración pública.
Ø  No debe establecer derecho u obligaciones para el particular.
Ø  No puede derogar o abrogar normas de mayor valor.
Ø   Si contienen normas jurídicas se convierten en reglamentos.
Ø
Acuerdo

Es una resolución adoptada por un tribunal u órgano administrativo. Orden dictada por el superior al inferior jerárquico, conforme a una decisión tomada individual o colegiadamente.
En el ámbito del derecho, puede significar:

a) La decisión de un servidor público
b) El acto ejecutivo emitido por un cuerpo colegiado de funcionarios
c) La resolución de un superior jerárquico respecto a un asunto presentado por su inferior.
d) El instrumento para la creación de órganos administrativos, su modificación o extinción, venta o transferencia

7.3 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

Autorizaciones

Es un acto esencialmente unilateral de la administración pública, por medio del cual el particular podrá realizar una actividad para la que está previamente legitimado; pues el interesado tiene un derecho preexistente.

Permisos

Es el acto por el cual la administración remueve obstáculos a efecto de que el particular realice una actividad, pues preexiste un derecho; por lo tanto no es un privilegio.

Licencias

Son medios de control sobre el ejercicio de determinadas actividades desempeñadas por los gobernados, quienes al cumplir con los requisitos exigidos pueden desarrollar dichas actividades , ya que la propia administración les reconoce el derecho de ejercicio